BANDO MUNICIPAL
REAPERTURA
ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA,
RESTAURACIÓN
Y TERRAZAS
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
Que en atención a la aplicación de la FASE 1
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
y de conformidad con el artículo 6
de la Orden SND/427/2020,
de 21 de mayo,
por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas
de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19
a pequeños municipios y
a entes locales de ámbito territorial inferior
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 144,
de fecha 22 de mayo de 2020),
se autoriza a la reapertura de
los establecimientos de hostelería y restauración,
desde el viernes 22 de mayo de 2020,
bajo las siguientes condiciones:
DENTRO DE LOS LOCALES:
- Podrá procederse a la reapertura al público
de los establecimientos de hostelería y restauración
para consumo en el local en las condiciones de la fase 2
(40% del aforo)
pero no servirse en la barra,
sino que debe haber servicio del camarero en mesa.
- Excluidas discotecas y bares nocturnos.
- Preferentemente con reserva previa.
- Cumpliendo en todo caso las condiciones de higiene
y prevención de los artículos 18 y 19
de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
TERRAZAS:
- Para terrazas se aplica fase 1
(50% del aforo sin perjuicio de posible
ampliación del espacio por el Ayuntamiento).
- Cumpliendo en todo caso las condiciones
de higiene y prevención
de los artículos 15 y 16
de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo,
con respecto al desarrollo de las actividades
de hostelería y restauración
se establece la reapertura al público
de las terrazas al aire libre
de los establecimientos de hostelería y restauración.
- Se limita al 50% el número de mesas autorizadas.
- Se deberá mantener la distancia física
de al menos dos metros entre las mesas.
- La ocupación máxima será de diez personas
por mesa o agrupación de mesas.
- Posibilidad de que el Ayuntamiento
autorice un incremento del número de mesas previsto
siempre que se respete la proporción del 50% entre mesas
y superficie disponible
y se incremente el espacio peatonal
en el mismo tramo de la vía pública en
el que se ubique la terraza;
es importante señalar que deberá respetarse
un itinerario peatonal de al menos 2 metros.
En referencia a la Orden SND/414/2020,
de 16 de mayo,
le es de aplicación el Capítulo IV,
artículos 18 y 19,
cuyo contenido literal es el siguiente:
CAPÍTULO IV
- Condiciones para la prestación del servicio
en los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 18.
Reapertura de locales de hostelería y restauración
para consumo en el local.
1. Podrá procederse a la reapertura al público
de los establecimientos de hostelería y restauración
para consumo en el local,
salvo los locales de discotecas
y bares de ocio nocturno,
siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo
y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
2. El consumo dentro del local
únicamente podrá realizarse sentado en mesa,
o agrupaciones de mesa,
y preferentemente mediante reserva previa.
En ningún caso se admitirá
el autoservicio en barra por parte del cliente.
Asimismo, estará permitido
el encargo en el propio establecimiento
de comida y bebida para llevar.
3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio,
ya sean frescos o elaborados con anticipación,
para libre disposición de los clientes siempre
que sea asistido con pantalla de protección,
a través de emplatados individuales
y/o monodosis debidamente preservadas
del contacto con el ambiente.
4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre
de los establecimientos de hostelería y restauración
se realizará conforme a lo previsto
en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física
de dos metros entre las mesas o,
en su caso, agrupaciones de mesas.
La mesa o agrupación de mesas
que se utilicen para este fin,
deberán ser acordes al número de personas,
permitiendo que se respeten la distancia mínima
de seguridad interpersonal.
Artículo 19.
Medidas de higiene y prevención
en la prestación del servicio en el local.
En la prestación del servicio
en los locales de hostelería y restauración
deberán respetarse las siguientes medidas
de higiene y prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento,
en particular mesas, sillas,
así como cualquier otra superficie de contacto,
entre un cliente y otro.
Asimismo, se deberá proceder
a la limpieza y desinfección del local
al menos una vez al día de acuerdo
con lo previsto en el artículo 6.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
En el caso de que esto no fuera posible,
debe evitarse el uso de la misma mantelería
o salvamanteles con distintos clientes,
optando por materiales y soluciones
que faciliten su cambio entre servicios
y su lavado mecánico en ciclos de lavado
entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
con actividad virucida autorizados y registrados
por el Ministerio de Sanidad, e
n todo caso en la entrada del establecimiento
o local y a la salida de los baños,
que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el empleo de cartas de uso común,
optando por el uso de dispositivos electrónicos propios,
pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio,
como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros,
se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible,
lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros,
palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares,
priorizando monodosis desechables
o su servicio en otros formatos
bajo petición del cliente.
g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones
en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.
h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará
a lo previsto en el artículo 6.5.
i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa
deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente
y aplicar los procedimientos de higiene y prevención
necesarios para evitar el riesgo de contagio.
En referencia a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,
le es de aplicación el Capítulo IV,
artículos 15 y 16,
cuyo contenido literal es el siguiente:
CAPÍTULO IV
- Condiciones para la reapertura al público de terrazas
de los establecimientos de hostelería y restauración
Artículo 15.
Reapertura de las terrazas al aire libre
de los establecimientos de hostelería y restauración.
1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas
al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose
al cincuenta por ciento de las mesas permitidas
en el año inmediatamente anterior en base
a la correspondiente licencia municipal.
En todo caso, deberá asegurarse que
se mantiene la debida distancia física
de al menos dos metros entre las mesas
o, en su caso, agrupaciones de mesas.
A los efectos de la presente orden
se considerarán terrazas al aire libre
todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto
esté rodeado lateralmente por un máximo
de dos paredes, muros o paramentos.
2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración
obtuviera el permiso del Ayuntamiento
para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre,
se podrán incrementar el número de mesas
previsto en el apartado anterior,
respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento
entre mesas y superficie disponible
y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal
en el mismo tramo de la vía pública
en el que se ubique la terraza.
3. La ocupación máxima será de diez personas
por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin,
deberán ser acordes al número de personas,
permitiendo que se respeten
la distancia mínima de seguridad interpersonal.
Artículo 16.
Medidas de higiene y/o prevención
en la prestación del servicio en terrazas.
En la prestación del servicio en las terrazas
de los establecimientos de hostelería y restauración
deberán llevarse a cabo las siguientes
medidas de higiene y/o prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza,
en particular mesas, sillas,
así como cualquier otra superficie de contacto,
entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.
En el caso de que esto no fuera posible,
debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles
con distintos clientes, optando por materiales
y soluciones que faciliten su cambio entre servicios
y su lavado mecánico en ciclos de lavado
entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
con actividad virucida autorizados y registrados
por el Ministerio de Sanidad,
en todo caso en la entrada del establecimiento o local,
que deberán estar siempre en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común,
optando por el uso de dispositivos electrónicos propios,
pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio,
como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros,
se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible,
lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio
como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras,
y otros utensilios similares,
priorizando monodosis desechables
o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.
g) El uso de los aseos por los clientes
e ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,
así como, a los vecinos y consumidores,
en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.
En Roa,
a 22 de mayo de 2020.
El Alcalde.
David Colinas Maté.