BANDO MUNICIPAL

ATENCIÓN AL PÚBLICO

OFICINA

CASA CONSISTORIAL

 


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


NORMAS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

EN LAS OFICINAS MUNICIPALES

MIENTRAS PERMANEZCAN CERRADAS AL PÚBLICO,

LA ATENCIÓN SE REALIZARÁ DE LA SIGUIENTE FORMA:

La atención se realizará

PREFERENTEMENTE

a través de los siguientes medios:

TELÉFONOS:

947 540 161

y 947 540 024

MEDIOS ELECTRÓNICOS:

En la sede electrónica

https://roadeduero.sedelectronica.es

con certificado digital.

roadeduero@diputaciondeburgos.net

u otro que le sea facilitado

dependiendo del tema del que se trate.

La atención presencial,

se hará a través de la ventana de la planta baja,

en horario de 9:00 a 14:00 h.

El interesado acudirá,

OBLIGATORIAMENTE ,

provisto de mascarilla.
Para la atención personalizada,

DEBERÁ CONCERTAR CITA PREVIA

a través de los teléfonos de contacto

o en la oficina de atención al ciudadano

sita en la planta baja,

debiendo indicar el asunto a tratar.

EL ACCESO A LA CASA CONSISTORIAL

le será facilitado por la

persona que vaya a realizar la gestión.

No se podrá acceder al

edificio sin la autorización del personal de oficinas.

 

Estas normas serán de aplicación

desde el lunes día 1 de junio de 2020.

Se apela a la responsabilidad

todos los vecinos de Roa y administrados,

y se ruega prudencia

y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 28 de mayo de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.

TRÁMITES OBTENCIÓN

LICENCIA DE PESCA

 

Dado que las oficinas del Servicio Territorial de Medio Ambiente

de la Delegación Territorial de Burgos

de la Junta de Castilla y León

permanecen cerradas al público,

facilitamos información sobre

renovación telemática y telefónica de licencias de pesca.

 

LICENCIAS DE PESCA

 

RENOVACION LICENCIA ORDINARIA  

 TIPO P1 y TIPO A

 

Llamando al teléfono 947 28 14 04,

indicando DNI y correo electrónico,

se le envía por e-mail, teniendo que imprimir el documento

y abonar la tasa en el Banco

 

Por Correo electrónico

licencias.cazaypesca@jcyl.es,  

licencias.cazaypesca.bu@jcyl.es,

indicando DNI y correo electrónico,

se le envía por e-mail,

teniendo que imprimir el document

y abonar la tasa en el Banco

 

A través de la Web www.jcyl.es/cazaypesca.

(Licencias, tasa y tramitación),

Una vez seleccionada la licencia,

podrá abonarla mediante tarjeta o en su banco (autoliquidación).

La aplicación le permitirá imprimir su licencia

o enviarla a su correo electrónico,

evitándole cualquier desplazamiento

o gestión adicional.

 

       1.-  Acceso con número de licencia

Acceso con los datos de su DNI/NIE/PASAPORTE

y el número de una licencia de la que haya sido titular

            

 2.-  Acceso con datos del D.N.I. :

Acceso sólo con los datos de su

Documento Nacional de Identidad.

 

 

RENOVACION LICENCIA INTERAUTONOMICA   TIPO IP  y  TIPO IC

 

A través de la Web www.jcyl.es/cazaypesca

 

RENOVACION LICENCIA EXENTA DE PAGO

(DURACION 5 AÑOS)

EXENTOS:

Los beneficiarios, que cumpliendo con los requisitos exigidos

estén exentos del pago de la licencia,

 

Por Correo electrónico

licencias.cazaypesca@jcyl.es,

 licencias.cazaypesca.bu@jcyl.es,

indicando DNI y correo electrónico,

 

Nos deberá enviar la

declaración responsable exención licencias

(documento adjunto)

rellenado y firmado por el titular de la licencia.

Una vez comprobado se le envía por el e-mail.

Dicho documento se encuentra en la web

(www.jcyl.es/cazaypesca)

BANDO MUNICIPAL

REAPERTURA AL PÚBLICO DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa

, en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención a la aplicación de la FASE 1

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

y en relación con la Orden SND/427/2020,

de 21 de mayo,

por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas

de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19

a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior

(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 144,

de fecha 22 de mayo de 2020),

se establecen las condiciones para la

REAPERTURA AL PÚBLICO DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES,

para el desarrollo de actividad deportiva,

bajo las siguientes condiciones:

 

1. ACCESO A LA INSTALACIÓN DEPORTIVA. 

La instalación se pondrá a la disposición del público

a partir del martes 26 de mayo de 2020. 

 

Para acceder a la instalación,

es obligatorio la concertación de una cita previa llamando

al teléfono 947540837,

organizándose por turnos horarios. 

 

Los turnos horarios serán de 50 minutos por sesión,

dejándose 10 minutos  entre
sesiones para desinfectar los materiales utilizados.

La instalación abrirá de lunes  a viernes.

Con horario de 10 a 14 y de 16 a 21 horas. 

 

La entrada a la instalación estará marcada

en todo momento por señalizaciones
mayoritariamente en el suelo para así evitar la aglomeración de personas

en una misma estancia.

 

2. USO DE SALA FITNESS 

La sala fitness estará dividida en tres estancias:

 Zona de ejercicios de fuerza

 Zona de trabajo cardiovascular

Zona de abdominales.


 El aforo de dicha sala se reducirá

a un 30% del aforo,

pudiendo permanecer al mismo tiempo

6 personas como máximo.

Se permitirá el acceso a la sala de Cycling virtual

a una persona por sesión con la excepción

de pertenecer al mismo núcleo familiar

en el que podrán acceder 2 personas.

 

3. PRÁCTICA DEPORTIVA

EN LA INSTALACIÓN DEPORTIVA. 

 

El uso de las pistas de pádel

y pista de tenis del frontón

estarán autorizadas únicamente

para dos jugadores.


Se apela a la responsabilidad de todos los trabajadores,

así como, a los usuarios,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 23 de mayo de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL

CELEBRACIÓN

MERCADILLO SEMANAL

 

Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985,

de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

Que en atención a la aplicación de la FASE 1

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

y en relación con el artículo 5

de la Orden SND/427/2020, de 21 de mayo,

por la que se flexibilizan ciertas restricciones

derivadas de la emergencia sanitaria

provocada por el COVID-19

a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior

(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 144,

de fecha 22 de mayo de 2020),

se autoriza la celebración del tradicional mercadillo semanal,

a partir del martes 26 de mayo de 2020

y siguientes, bajo las siguientes condiciones:


1. Lugar de celebración:

Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.

 

2. Únicamente para puestos de productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para la venta de plantas y semillas.

 

3. Los consumidores deberán de guardar

siempre la distancia de seguridad de dos metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.

 

4. Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación

de los productos por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal

de dos metros entre el vendedor y el consumidor.

 

5. Los vendedores deberán de estar provistos de mascarilla y guantes.

 

6. Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores. 

 

7. Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.


Se apela a la responsabilidad de

los vendedores, vecinos y consumidores,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 23 de mayo de 2020.

El Alcalde, 

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL

PRÓRROGA

ESTADO DE ALARMA

 

Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias

que me atribuye el artículo 21.1.e)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en consideración de la situación actual creada por el Covid-19,

para evitar su transmisión,

se ha considerado conveniente, con carácter preventivo,

siguiendo las recomendaciones de las autoridades y,

a consecuencia de la prórroga del estado de alarma

mediante el Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo,

por el que se prorroga el estado de alarma

declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19

(publicado en el Boletín Oficial del Estado número 145,

de fecha 23 de mayo de 2020).

Que de conformidad a la Orden SND/427/2020,

de 21 de mayo,

por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas

de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19

a pequeños municipios y a entes locales de ámbito territorial inferior

(publicado en el Boletín Oficial del Estado número 144,

de fecha 22 de mayo de 2020),

aplicable a municipios de menos de 10.001 habitantes y

densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado,

y teniendo por objeto flexibilizar ciertas restricciones

en los municipios de menor tamaño que aún se encuentran

en Fase 0 y Fase 1 del Plan de transición hacia una nueva normalidad.

 

Ello afectaría a los desplazamientos de la población infantil

y práctica de actividad física no profesional,

así como, a los mercados al aire libre o de venta no sedentaria

(comúnmente denominados mercadillos),

a los establecimientos de hostelería y restauración

y a la flexibilización de otras restricciones

(en materias de libertad de circulación, velatorios y entierros,

lugares de culto, bibliotecas, actividad deportiva

y apertura de instalaciones al aire libre).


Por todo ello se adoptan las siguientes medidas:

 

PRIMERO.

Permanecerán cerrados al público los edificios

e instalaciones municipales siguientes:

Casa Consistorial, escuela infantil municipal “La Ardilla”,

centro cívico “Villa de Roa”, centro juvenil,

archivo municipal, los parques infantiles para menores

y el parque con instalaciones de biosaludables,

hasta el día 7 de junio de 2020

(se prorrogará, en su caso, conforme a las siguientes prórrogas

del estado de alarma).


SEGUNDO.

A consecuencia del cierre al público de la CASA CONSISTORIAL:

La atención al público se hará por vía telefónica

en los números de teléfono 947540024 y 947540161

o por correo electrónico:

roadeduero@diputaciondeburgos.net;

se instaurará un servicio de CITA PREVIA,

para determinados casos presenciales.

La documentación que deba ser presentada

en el Registro de Entrada del Ayuntamiento,

se presentará por la Sede Electrónica

(https://roadeduero.sedelectronica.es)

y EXCEPCIONALMENTE,

por correo electrónico

(roadeduero@diputaciondeburgos.net,

peticiones de documentos como certificaciones

o información de trámites).


TERCERO.

Suspensión de plazos administrativos:

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos

para la tramitación de los procedimientos

de las entidades del sector público.

La suspensión continuará efectiva

hasta el día 31 de mayo de 2020.

Los plazos de prescripción y caducidad de

cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos

durante el plazo de vigencia del estado de alarma y,

en su caso, de las prórrogas que se adoptaren.

La suspensión continuará hasta el día 3 de junio de 2020.


El cómputo de los plazos administrativos se reanudarán o se reiniciarán,

si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada

durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas,

con efectos desde el 1 de junio de 2020.

 

Se alzará la suspensión de los plazos de prescripción

y caducidad de derechos y acciones con efectos

desde el 4 de junio de 2020.


CUARTO.

Durante la Fase 1 de la desescalada,

el servicio que presta la BIBLIOTECA MUNICIPAL,

se hará de la forma siguiente:


-  SOLO PRÉSTAMOS Y DEVOLUCIONES

(por la seguridad de nuestros usuarios,

se realizará a través de la ventana

-   HORARIO:

de LUNES a VIERNES de 17 a 19:30 horas.

- PETICIONES Y RESERVAS,

fuera de horario establecido,

se pondrán efectuar a través del correo electrónico:

biblioteca@roadeduero.es 

o  en el teléfono: 947541824.


QUINTO.

En relación con los establecimientos

de hostelería y restauración, y sus terrazas,

se autoriza la reapertura,

bajos las siguientes condiciones:

 

DENTRO     DE     LOS     LOCALES: 

- Podrá procederse a la reapertura al público d

e los establecimientos de hostelería y restauración

para consumo en el local en las condiciones de la fase 2

(40% del aforo)

pero no servirse en la barra,

sino que debe haber servicio del camarero en mesa.

- Excluidas discotecas y bares nocturnos.

- Preferentemente con reserva previa.

- Cumpliendo en todo caso las condiciones

de higiene y prevención

de los artículos 18 y 19

de la Orden SND/414/2020,

de 16 de mayo.

 

 TERRAZAS: 

- Para terrazas se aplica fase 1

(50% del aforo sin perjuicio de posible ampliación

del espacio por el Ayuntamiento).

- Cumpliendo en todo caso las condiciones de higiene y prevención

de los artículos 15 y 16

de la Orden SND/399/2020,        

de 9 de mayo,

         con respecto al desarrollo de las actividades

de hostelería y restauración

se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre d

e los establecimientos de hostelería y restauración. 

 

Se recuerda al sector de la hostelería en relación

a las instalaciones de terrazas y veladores:

 

- Se limita al 50% el número de mesas autorizadas.

- Se deberá mantener la distancia física de

al menos dos metros entre las mesas.

 

- La ocupación máxima será de diez personas

por mesa o agrupación de mesas.

 

- Posibilidad de que el Ayuntamiento autorice

un incremento del número de mesas previsto

siempre que se respete la proporción del 50% entre mesas

y superficie disponible y se incremente el espacio peatonal

en el mismo tramo de la vía pública

en el que se ubique la terraza;

es importante señalar que deberá respetarse

un itinerario peatonal de al menos 2 metros.


Se ruega a este sector un especial seguimiento

a las medidas de higiene y prevención

en la prestación del servicio en el local

y en el servicio de terrazas,

de conformidad a las Órdenes de Sanidad que les afecten.

 

SEXTO.

El próximo martes, 26 de mayo de 2020,

y sucesivos, se permitirá la celebración del mercado semanal

en las siguientes condiciones:

1. Lugar de celebración:

Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.

 

2. Únicamente para puestos de

productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para la venta de plantas y semillas.

 

3. Los consumidores deberán de guardar

siempre la distancia de seguridad de dos metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.

 

4. Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la

no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal

de dos metros entre el vendedor y el consumidor.

 

5. Los vendedores deberán de

estar provistos de mascarilla y guantes.

 

6. Será obligatorio el uso de mascarilla

y recomendable el uso de guantes a los consumidores. 

 

7. Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.

 

SÉPTIMO.

Durante la Fase 1 de la desescalada,

y con la flexibilización de determinadas restricciones,

el servicio que se presta en el

POLIDEPORTIVO MUNICIPAL E INSTALACIONES DEPORTIVAS,

se hará de la forma siguiente:

 

1. ACCESO A LA INSTALACIÓN DEPORTIVA. 

La instalación se pondrá a la disposición del público

a partir del martes 26 de mayo de 2020. 

Para acceder a la instalación,

es obligatorio la concertación de una cita previa

llamando al teléfono 947540837,

organizándose por turnos horarios. 

 

Los turnos horarios serán de 50 minutos por sesión,

dejándose 10 minutos entre sesiones para desinfectar los materiales utilizados.

 

La instalación abrirá de lunes  a viernes.

Con horario de 10 a 14 y de 16 a 21 horas. 

La entrada a la instalación estará marcada en todo momento

por señalizaciones mayoritariamente en el suelo

para así evitar la aglomeración de personas en una misma estancia.

 

2. USO DE SALA FITNESS 

La sala fitness estará dividida en tres estancias:

1. Zona de ejercicios de fuerza

2. Zona de trabajo cardiovascular

3. Zona de abdominales. 

El aforo de dicha sala se reducirá a un 30% del aforo,

pudiendo permanecer al mismo tiempo 6 personas como máximo. 

Se permitirá el acceso a la sala de Cycling virtual

a una persona por sesión

con la excepción de pertenecer al mismo núcleo familiar

en el que podrán acceder 2 personas.

 

 

3. PRÁCTICA DEPORTIVA EN LA INSTALACIÓN DEPORTIVA. 

 

El uso de las pistas de pádel y pista de tenis del frontón

estarán autorizadas

únicamente para dos jugadores.

 

La vigencia de todas estas medidas

será hasta las 00:00 horas

del día 7 de junio de 2020;

esta fecha se prorrogará,

en el caso de que el Gobierno de España

adoptara la continuación de las mismas

u otras de carácter distinto.

 

La decisión municipal ha sido adoptada con el fin de contener

la posible propagación del coronavirus en el municipio,

siendo conscientes de los inconvenientes

que para los vecinos supone.

 

Recordamos a la población de la importancia de: 

 

Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón. 

 

Al toser o estornudar hay que cubrirse la boca y la nariz

con el codo flexionado,

o con un pañuelo desechable

que tiraremos inmediatamente a la basura.

 

Además de la utilización recomendable de mascarillas. 

 

Evitar tocarse la nariz, la boca o los ojos,

ya que las manos son

los principales agentes de transmisión.

Mantener distancias de seguridad interpersonal

de al menos dos metros.

 

El teléfono de información

y consultas sobre el “Coronavirus”

es el: 900222000.

 

Agradecemos de antemano la comprensión de

todos los habitantes del municipio de Roa y,

recordamos la conveniencia de seguir las indicaciones

de Salud Pública y otras administraciones competentes.

 

Desde el Ayuntamiento de Roa,

se irán informando en todo momento,

sobre todo cuando pueda interesar a los vecinos

en relación con el alcance de las medidas adoptadas

y las posibles modificaciones de éstas.

Se insiste en que todas estas medidas son de carácter preventivo

y en la importancia de mantener en todo momento la calma,

actuando con mesura en nuestras rutinas y hábitos.

 

En Roa,

a 23 de mayo de 2020.

El Alcalde, 

D. David Colinas Maté.

 

BANDO MUNICIPAL

REAPERTURA

ESTABLECIMIENTOS HOSTELERÍA,

RESTAURACIÓN

Y TERRAZAS

 

Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:
 
 
Que en atención a la aplicación de la FASE 1

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

y de conformidad con el artículo 6

de la Orden SND/427/2020,

de 21 de mayo,

por la que se flexibilizan ciertas restricciones derivadas

de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19

a pequeños municipios y

a entes locales de ámbito territorial inferior

(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 144,

de fecha 22 de mayo de 2020),

se autoriza a la reapertura de

los establecimientos de hostelería y restauración,

desde el viernes 22 de mayo de 2020,

bajo las siguientes condiciones:
 
 

DENTRO DE LOS LOCALES:

- Podrá procederse a la reapertura al público

de los establecimientos de hostelería y restauración

para consumo en el local en las condiciones de la fase 2

(40% del aforo)

pero no servirse en la barra,

sino que debe haber servicio del camarero en mesa.

 

- Excluidas discotecas y bares nocturnos.

 

- Preferentemente con reserva previa.

 

- Cumpliendo en todo caso las condiciones de higiene

y prevención de los artículos 18 y 19

de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo.
 

  TERRAZAS:

- Para terrazas se aplica fase 1

(50% del aforo sin perjuicio de posible

ampliación del espacio por el Ayuntamiento).

 

- Cumpliendo en todo caso las condiciones

de higiene y prevención

de los artículos 15 y 16

de la Orden SND/399/2020,

de 9 de mayo,

con respecto al  desarrollo de las actividades

de hostelería y restauración

se establece la  reapertura al público

de las terrazas al aire libre

de los establecimientos de hostelería y restauración.
 
 
- Se limita al 50% el número de mesas autorizadas. 

 

- Se deberá mantener la distancia física

de al menos dos metros entre las mesas. 

 

- La ocupación máxima será de diez personas

por mesa o agrupación de mesas.

 

- Posibilidad de que el Ayuntamiento

autorice un incremento del número de mesas previsto

siempre que se respete la proporción del 50% entre mesas

y superficie disponible

y se incremente el espacio peatonal

en el mismo tramo de la vía pública en

el que se ubique la terraza;

es importante señalar que deberá respetarse

un itinerario peatonal de al menos 2 metros.
 
 
 
 
En referencia a la Orden SND/414/2020,

de 16 de mayo,

le es de aplicación el Capítulo IV,

artículos 18 y 19,

cuyo contenido literal es el siguiente:
 

CAPÍTULO IV

- Condiciones para la prestación del servicio

en los establecimientos de hostelería y restauración
 

Artículo 18.

Reapertura de locales de hostelería y restauración

para consumo en el local.
 
1. Podrá procederse a la reapertura al público

de los establecimientos de hostelería y restauración

para consumo en el local,

salvo los locales de discotecas

y bares de ocio nocturno,

siempre que no se supere un cuarenta por ciento de su aforo

y se cumplan las condiciones previstas en los apartados siguientes.
 

2. El consumo dentro del local

únicamente podrá realizarse sentado en mesa,

o agrupaciones de mesa,

y preferentemente mediante reserva previa.

En ningún caso se admitirá

el autoservicio en barra por parte del cliente.

Asimismo, estará permitido

el encargo en el propio establecimiento

de comida y bebida para llevar.
 

3. Se podrá ofrecer productos de libre servicio,

ya sean frescos o elaborados con anticipación,

para libre disposición de los clientes siempre

que sea asistido con pantalla de protección,

a través de emplatados individuales

y/o monodosis debidamente preservadas

del contacto con el ambiente.
 

4. La prestación del servicio en las terrazas al aire libre

de los establecimientos de hostelería y restauración

se realizará conforme a lo previsto

en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
 

5. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física

de dos metros entre las mesas o,

en su caso, agrupaciones de mesas.

La mesa o agrupación de mesas

que se utilicen para este fin,

deberán ser acordes al número de personas,

permitiendo que se respeten la distancia mínima

de seguridad interpersonal.
 
 

Artículo 19.

Medidas de higiene y prevención

en la prestación del servicio en el local.
 

En la prestación del servicio

en los locales de hostelería y restauración

deberán respetarse las siguientes medidas

de higiene y prevención:


 
a) Limpieza y desinfección del equipamiento,

en particular mesas, sillas,

así como cualquier otra superficie de contacto,

entre un cliente y otro.

Asimismo, se deberá proceder

a la limpieza y desinfección del local

al menos una vez al día de acuerdo

con lo previsto en el artículo 6.
 

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

En el caso de que esto no fuera posible,

debe evitarse el uso de la misma mantelería

o salvamanteles con distintos clientes,

optando por materiales y soluciones

que faciliten su cambio entre servicios

y su lavado mecánico en ciclos de lavado

entre 60 y 90 grados centígrados.


c) Se deberá poner a disposición del público

dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes

con actividad virucida autorizados y registrados

por el Ministerio de Sanidad, e

n todo caso en la entrada del establecimiento

o local y a la salida de los baños,

que deberán estar siempre en condiciones de uso.


d) Se evitará el empleo de cartas de uso común,

optando por el uso de dispositivos electrónicos propios,

pizarras, carteles u otros medios similares.

e) Los elementos auxiliares del servicio,

como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros,

se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible,

lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.


f) Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros,

palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares,

priorizando monodosis desechables

o su servicio en otros formatos

bajo petición del cliente.


g) Se establecerá en el local un itinerario para evitar aglomeraciones

en determinadas zonas y prevenir el contacto entre clientes.


h) El uso de los aseos por los clientes se ajustará

a lo previsto en el artículo 6.5.


i) El personal trabajador que realice el servicio en mesa

deberá garantizar la distancia de seguridad con el cliente

y aplicar los procedimientos de higiene y prevención

necesarios para evitar el riesgo de contagio.


 
En referencia a la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,

le es de aplicación el Capítulo IV,

artículos 15 y 16,

cuyo contenido literal es el siguiente:
 

CAPÍTULO IV

- Condiciones para la reapertura al público de terrazas

de los establecimientos de hostelería y restauración
 

Artículo 15.

Reapertura de las terrazas al aire libre

de los establecimientos de hostelería y restauración.
 

1. Podrá procederse a la reapertura al público de las terrazas

al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitándose

al cincuenta por ciento de las mesas permitidas

en el año inmediatamente anterior en base

a la correspondiente licencia municipal.

En todo caso, deberá asegurarse que

se mantiene la debida distancia física

de al menos dos metros entre las mesas

o, en su caso, agrupaciones de mesas.

A los efectos de la presente orden

se considerarán terrazas al aire libre

todo espacio no cubierto o todo espacio que estando cubierto

esté rodeado lateralmente por un máximo

de dos paredes, muros o paramentos.
 

2. En el caso de que el establecimiento de hostelería y restauración

obtuviera el permiso del Ayuntamiento

para incrementar la superficie destinada a la terraza al aire libre,

se podrán incrementar el número de mesas

previsto en el apartado anterior,

respetando, en todo caso, la proporción del cincuenta por ciento

entre mesas y superficie disponible

y llevando a cabo un incremento proporcional del espacio peatonal

en el mismo tramo de la vía pública

en el que se ubique la terraza.

 

3. La ocupación máxima será de diez personas

por mesa o agrupación de mesas.

La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin,

deberán ser acordes al número de personas,

permitiendo que se respeten

la distancia mínima de seguridad interpersonal.
 
 

Artículo 16.

Medidas de higiene y/o prevención

en la prestación del servicio en terrazas.

En la prestación del servicio en las terrazas

de los establecimientos de hostelería y restauración

deberán llevarse a cabo las siguientes

medidas de higiene y/o prevención:

 

a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza,

en particular mesas, sillas,

así como cualquier otra superficie de contacto,

entre un cliente y otro.

 

b) Se priorizará la utilización de mantelerías de un solo uso.

En el caso de que esto no fuera posible,

debe evitarse el uso de la misma mantelería o salvamanteles

con distintos clientes, optando por materiales

y soluciones que faciliten su cambio entre servicios

y su lavado mecánico en ciclos de lavado

entre 60 y 90 grados centígrados.

 

c) Se deberá poner a disposición del público

dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes

con actividad virucida autorizados y registrados

por el Ministerio de Sanidad,

en todo caso en la entrada del establecimiento o local,

que deberán estar siempre en condiciones de uso.

 

d) Se evitará el uso de cartas de uso común,

optando por el uso de dispositivos electrónicos propios,

pizarras, carteles u otros medios similares.

 

e) Los elementos auxiliares del servicio,

como la vajilla, cristalería, cubertería o mantelería, entre otros,

se almacenarán en recintos cerrados y, si esto no fuera posible,

lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.

 

f) Se eliminarán productos de autoservicio

como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras,

y otros utensilios similares,

priorizando monodosis desechables

o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

g) El uso de los aseos por los clientes

e ajustará a lo previsto en el artículo 6.5.
 
 
 
 
Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,

así como, a los vecinos y consumidores,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.
 
 
En Roa,

a 22 de mayo de 2020.
 
El Alcalde.

David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL

USO OBLIGATORIO

MASCARILLAS

 

Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e)

de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

y en virtud de la Orden SND/422/2020,

de 19 de mayo,

por la que se regulan las condiciones

para el uso obligatorio de mascarilla

durante la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19

(publicada en el Boletín Oficial del Estado

número 142,

de fecha 20 de mayo de 2020),

HAGO SABER:

 

1º.- La Orden de Sanidad tiene por objeto regular el

uso obligatorio de mascarilla por parte de la población.

 

2º.- Se entenderá cumplida la obligación,

mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla,

preferentemente higiénicas y quirúrgicas,

que cubra nariz y boca.

Se observarán, en todo caso,

las indicaciones de las autoridades sanitarias

acerca de su uso.

 

3º.- El uso de mascarilla será obligatorio

en la vía pública, en espacios al aire libre

y en cualquier espacio cerrado de uso público

o que se encuentre abierto al público,

siempre que no sea posible mantener una distancia

de seguridad interpersonal de al menos dos metros.

 

4º.- Quedan obligados al uso de mascarillas,

las personas de seis años en adelante.

 

5º.- La obligación no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria

que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.

b) Personas en las que el uso de mascarilla

resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados,

o que por su situación de discapacidad

o dependencia presenten alteraciones de conducta

que hagan inviable su utilización.

c) Desarrollo de actividades en las que,

por la propia naturaleza de estas,

resulte incompatible el uso de la mascarilla.

d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

6º.- La Orden surtirá plenos efectos

desde el día siguiente al de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado»

y mantendrá su eficacia

durante toda la vigencia del estado de alarma

y sus posibles prórrogas.

 

Se apela a la responsabilidad de todos los vecinos de Roa,

así como a todos los ciudadanos

que se encuentren en Roa por diversos motivos,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

 

En Roa,

a 20 de mayo de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.