BANDO MUNICIPAL

MERCADILLO


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención a los últimos acontecimientos

sobre la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

y a su situación en la Comunidad de Castilla y León,

se autoriza la celebración del tradicional mercadillo semanal,

para el martes 11 de agosto de 2020,

bajo las siguientes condiciones:

 

1.Lugar de celebración:

Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.


2.Únicamente se podrán instalar puestos habituales

de empresarios del municipio de Roa,

de venta de cualquier tipo de producto.

 

3.Los consumidores deberán de guardar siempre

la distancia de seguridad de 1,5 metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.


4.Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros

entre el vendedor y el consumidor.


5.Los vendedores deberán de estar provistos

de mascarilla y guantes.


6.Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores.


7.Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.


Se apela a la responsabilidad de los vendedores, vecinos y consumidores,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a la fecha de la firma digital.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.
 

BANDO MUNICIPAL

USO OBLIGATORIO MASCARILLAS


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención al ACUERDO 35/2020, de 16 de julio,

de la Junta de Castilla y León,

por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,

de la Junta de Castilla y León,

en lo relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas,

se informa de lo siguiente:

 

1. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de,

al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla.

 

2. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla

en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre,

como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público

de edificios tanto de titularidad pública como privada

cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio

con personas no convivientes.


Será también obligatorio el uso de la mascarilla

en todo tipo de transportes públicos o privados,

excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.


3.En el caso de motocicletas o ciclomotores

deberán llevar mascarilla o casco integral

cuando no convivan en el mismo domicilio.


4.El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado,

de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.


5.La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria,

salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla

pueda estar recomendada.


6.No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:


a) En los supuestos previstos

en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio,

de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

(personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria,

situación de discapacidad o dependencia).


b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.


c) Durante la práctica de actividad física.


d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre

fuera de los núcleos de población.


Las medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León,

producirán sus efectos desde las 00:00 horas

del día 18 de julio de 2020.


Se apela a la responsabilidad de todos

los ciudadanos, vecinos y visitantes de Roa,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa, a 17 de julio de 2020.


El Alcalde-Presidente


Fdo.: David Colinas Maté

BANDO MUNICIPAL

APERTURA PISCINAS ROA 2020

 

Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

 

Que en atención al Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,

de la Junta de Castilla y León y al levantamiento de las medidas del estado de alarma,

se producirá la

APERTURA AL PÚBLICO DE LAS PISCINAS MUNICIPALES,

y dadas las circunstancias excepcionales provocada

por la situación de pandemia del Covid-19,

el servicio será prestado bajo las siguientes condiciones:


1.FECHAS DE APERTURA:

desde el 1 de julio hasta el 30 de agosto de 2020.


2.HORARIO:

Por la mañana desde las 11:15 hasta las 15:15 horas.


Las piscinas permanecerán cerradas al público

en horario de 15:15 hasta las 16:15 horas.

Por la tarde: desde las 16:15 hasta las 20:15 horas.


3.Los vestuarios de las piscinas permanecerán cerrados al público.


4.Respecto de los baños de las piscinas,

permanecerán cerrados al público;

únicamente se podrán utilizar un baño para hombres y otro para mujeres

y siempre solicitando la apertura al personal de limpieza de la piscina.

Tras cada uso del baño,

será desinfectado por el personal de limpieza.


5. En esta temporada de piscina de verano 2020,

no se venderán los abonos de temporada;

para el acceso a las piscinas municipales,

se tendrá que adquirir entrada individual.

 

El precio de las piscinas será el siguiente:

entrada individual adulto: 0,80€ y,

entrada individual menores de 14 años: 0,40€.

La entrada para menores de 0 a 3 años será gratuita.

 

Las entradas únicamente podrán adquirirse

en taquilla y solo una por persona.


6.El aforo a la instalación municipal estará limitado,

solo se admitirá un máximo de 400 personas;

siendo el aforo de los vasos los siguientes:

grande 100 personas,

mediano 80 personas

y pequeño 15 personas.


7.No se permitirán aglomeraciones de público en ningún momento,

ni en las zonas de jardín

ni en el recinto interior de la piscina,

así como, tampoco dentro del agua.


8.Se deberá de guardar en todo momento

la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

 

9.Será de uso obligatorio las mascarillas;

no se permitirá la entrada al recinto de las piscinas sin mascarilla.


10. En caso de incumplimiento de las normas sanitarias y condiciones

de uso del servicio de piscina municipal,

podrá expulsarse de la instalación al usuario.


Se apela a la responsabilidad de todos los usuarios de las piscinas municipales,

y se ruega prudencia y sentido común, teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 30 de junio de 2020.

El Alcalde.

D. David Colinas Maté.

 

BANDO MUNICIPAL


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que finalizada la situación de estado de alarma

desde las 00:00 horas del 21 de junio de 2020

y en aplicación del Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,

de la Junta de Castilla y León,

por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 123-extraordinario, de fecha 20 de junio de 2020).


Por todo ello, se adoptan nuevas medidas,

siendo éstas las siguientes:


PRIMERO.

Permanecerán cerrados al público

los edificios e instalaciones municipales siguientes:

escuela infantil municipal “La Ardilla”,

centro cívico “Villa de Roa” y centro juvenil,

hasta nuevo aviso.


Se produce la reapertura de los parques infantiles,

la pista multideporte y el parque biosaludable.


SEGUNDO.

La Casa Consistorial permanecerá cerrada al público,

pero se seguirá prestando el servicio de información y atención al público,

conforme al Bando número 20/2020,

de fecha 28 de mayo de 2020

(normas de atención al público en las oficinas municipales)

y de la siguiente forma:
-La atención al público se hará por vía telefónica

en los números de teléfono 947540024 y 947540161

o por correo electrónico:

roadeduero@diputaciondeburgos.net;

se instaurará un servicio de CITA PREVIA,

para determinados casos presenciales.


-La documentación que deba ser presentada

en el Registro de Entrada del Ayuntamiento,

se presentará por la Sede Electrónica

(https://roadeduero.sedelectronica.es)

y EXCEPCIONALMENTE,

por correo electrónico

(roadeduero@diputaciondeburgos.net,

peticiones de documentos como certificaciones o información de trámites).

 

TERCERO.

El mercadillo municipal,

a partir del martes 23 de junio de 2020 y siguientes,

se hará de la forma siguiente:


- Lugar de celebración:

Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.


- Se podrán instalar puestos de venta de cualquier tipo de producto,

priorizando los productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para laventa de plantas y semillas.

Se limitará el aforo al 75% de los puestos habituales o autorizados.


- Los consumidores deberán de guardar

siempre la distancia de seguridad de 1,5 metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.


- Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal

de 1,5 metros entre el vendedor y el consumidor.


- Los vendedores deberán de estar provistos de mascarilla y guantes.


- Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores.


- Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.

 

Estas medidas, teniendo un carácter temporal y excepcional,

estarán vigentes desde la firma de la presente Resolución

y hasta nuevo aviso; podrán variar en función de cómo se desarrollen los acontecimientos

y de las directrices que establezcan las autoridades sanitarias

de la Comunidad Autónoma y del Estado,

dando en todo momento cumplida información

y la máxima publicidad.


La decisión municipal ha sido adoptada con el fin de contener

la posible propagación del coronavirus en el municipio,

siendo conscientes de los inconvenientes que para los vecinos supone.


Recordamos a la población de la importancia de:


Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.

Al toser o estornudar hay que cubrirse la boca y la nariz

con el codo flexionado, o con un pañuelo desechable

que tiraremos inmediatamente a la basura.

Además de la utilización recomendable de mascarillas.


Evitar tocarse la nariz, la boca o los ojos,

ya que las manos son los principales agentes de transmisión.


Mantener distancias de seguridad interpersonal

de al menos 1,5 metros.

 

El teléfono de información y consultas

sobre el “Coronavirus” es el: 900222000.


Agradecemos de antemano la comprensión

de todos los habitantes del municipio de Roa y,

recordamos la conveniencia de seguir las indicaciones de Salud Pública

y otras administraciones competentes.


Desde el Ayuntamiento de Roa, se irán informando en todo momento,

sobre todo cuando pueda interesar a los vecinos en relación

con el alcance de las medidas adoptadas y las posibles modificaciones de éstas.

 

Se insiste en que todas estas medidas son de carácter preventivo

y en la importancia de mantener en todo momento la calma,

actuando con mesura en nuestras rutinas y hábitos.

 

En Roa,

a 22 de junio de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.
 

BANDO MUNICIPAL

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

ROA


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención al Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,

de la Junta de Castilla y León,

por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 123-extraordinario, de fecha 20 de junio de 2020),

se autoriza a la prestación del servicio

en los establecimientos de hostelería y restauración,

así como sus terrazas y,

a la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

a partir del domingo 21 de junio de 2020,

bajo las siguientes condiciones:


- Apertura para consumo en el local que no supere el 75% de su aforo.


- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa,

o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento

de la debida distancia de seguridad interpersonal,

1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados

en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.


- Apertura al público de las terrazas al aire libre de los

establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al 80%.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene

la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las mesas

o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 25 personas

por mesa o agrupación de mesas.


- Se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno,

respetando un tercio del aforo,

siendo el consumo permitido dentro del local en la barra,

mesas o grupos de mesa guardando

la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros;

a su vez, podrán instalar mesas en la pista de baile o similar,

no permitiéndose el uso habitual.

El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso,

deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación

a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.


- Respecto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

podrá procederse a la reapertura al público,

siempre que no se supere el 75% de su aforo.


Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,

así como, a los vecinos y clientes,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa,

a la fecha de la firma digital.

El Alcalde.

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL

MERCADILLO ROA


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención al Acuerdo 29/2020,

de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León,

por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 123-extraordinario, de fecha 20 de junio de 2020),

se autoriza la celebración del tradicional mercadillo semanal,

a partir del martes 23 de junio de 2020 y siguientes,

bajo las siguientes condiciones:


1.Lugar de celebración:

Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.


2.Se podrán instalar puestos de venta de cualquier tipo de producto,

priorizando los productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para la venta de plantas y semillas.

Se limitará el aforo al 75%

de los puestos habituales o autorizados.


3.Los consumidores deberán de guardar siempre

la distancia de seguridad de 1,5 metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.


4.Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal

de 1,5 metros entre el vendedor y el consumidor.


5.Los vendedores deberán de estar provistos

de mascarilla y guantes.


6.Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores.


7.Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.


Se apela a la responsabilidad de los vendedores, vecinos y consumidores,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa,

a la fecha de la firma digital.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL

MERCADILLO ROA


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención al Acuerdo 29/2020,

de 19 de junio, de la Junta de Castilla y León,

por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 123-extraordinario, de fecha 20 de junio de 2020),

se autoriza la celebración del tradicional mercadillo semanal,

a partir del martes 23 de junio de 2020 y siguientes,

bajo las siguientes condiciones:


1.Lugar de celebración:

Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.


2.Se podrán instalar puestos de venta de cualquier tipo de producto,

priorizando los productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para la venta de plantas y semillas.

Se limitará el aforo al 75%

de los puestos habituales o autorizados.


3.Los consumidores deberán de guardar siempre

la distancia de seguridad de 1,5 metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.


4.Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal

de 1,5 metros entre el vendedor y el consumidor.


5.Los vendedores deberán de estar provistos

de mascarilla y guantes.


6.Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores.


7.Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.


Se apela a la responsabilidad de los vendedores, vecinos y consumidores,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa,

a la fecha de la firma digital.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

Que en atención a la aplicación de la FASE 3

de las medidas de la desescalada, en el municipio de Roa,

y en relación con los artículos 11.5 y 15, apartado 2, 3 y 4

de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo,

para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional

establecidas tras la declaración del estado de alarma

en aplicación de la fase 3 del Plan

para la transición hacia una nueva normalidad

(publicada en el Boletín Oficial del Estado

número 153, de fecha 30 de mayo de 2020),

se autoriza la celebración del tradicional mercadillo semanal,

a partir del martes 16 de junio de 2020 y siguientes,

bajo las siguientes condiciones:


1.Lugar de celebración: Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.


2.Se podrán instalar puestos de venta de cualquier tipo de producto,

priorizando los productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para la venta de plantas y semillas.

Se limitará el aforo al 50%

de los puestos habituales o autorizados.


3.Los consumidores deberán de guardar

siempre la distancia de seguridad de dos metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.


4.Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal

de dos metros entre el vendedor y el consumidor.


5.Los vendedores deberán de estar provistos de mascarilla y guantes.


6.Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores.


7.Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.


Se apela a la responsabilidad de los vendedores, vecinos y consumidores,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 13 de junio de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

 

Que en atención a la aplicación de la FASE 3

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

y en relación con los artículos 18 a 21

de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo

(publicada en el Boletín Oficial del Estado

número 153, de fecha 30 de mayo de 2020),

y Acuerdo 7/2020, de 14 de junio,

del Presidente de la Junta de Castilla y León,

por el que se establecen medidas específicas

en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León

correspondientes a la fase 3 del Plan

para la transición hacia una nueva normalidad

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 117, extraordinario de fecha 14 de junio de 2020),

se autoriza a la prestación del servicio

en los establecimientos de hostelería y restauración,

así como sus terrazas y,

a la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

a partir del lunes 15 de junio de 2020,

bajo las siguientes condiciones:


- Apertura para consumo en el local que

no supere el 50% de su aforo.


- Consumo dentro del local en mesas o grupos de mesas,

preferentemente mediante reserva previa.

Deberá asegurarse el mantenimiento

de la debida distancia física de dos metros

entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.


- En ningún caso se permitirá el autoservicio

ni el consumo en barra por parte del cliente.


- Apertura al público de las terrazas

al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración

limitándose el aforo al 75%.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene

la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas

o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de

veinte personas por mesa o agrupación de mesas.


- No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno,

salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales,

en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación

las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas

del resto establecimientos de hostelería y restauración.


- Respecto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

podrá procederse a la reapertura al público,

siempre que no se supere el 50% de su aforo.


Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,

así como, a los vecinos y clientes,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 15 de junio de 2020.

D. David Colinas Maté.