BANDO MUNICIPAL

USO OBLIGATORIO MASCARILLAS


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención al ACUERDO 35/2020, de 16 de julio,

de la Junta de Castilla y León,

por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,

de la Junta de Castilla y León,

en lo relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas,

se informa de lo siguiente:

 

1. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de,

al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla.

 

2. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla

en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre,

como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público

de edificios tanto de titularidad pública como privada

cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio

con personas no convivientes.


Será también obligatorio el uso de la mascarilla

en todo tipo de transportes públicos o privados,

excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.


3.En el caso de motocicletas o ciclomotores

deberán llevar mascarilla o casco integral

cuando no convivan en el mismo domicilio.


4.El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado,

de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.


5.La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria,

salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla

pueda estar recomendada.


6.No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:


a) En los supuestos previstos

en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio,

de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

(personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria,

situación de discapacidad o dependencia).


b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.


c) Durante la práctica de actividad física.


d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre

fuera de los núcleos de población.


Las medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León,

producirán sus efectos desde las 00:00 horas

del día 18 de julio de 2020.


Se apela a la responsabilidad de todos

los ciudadanos, vecinos y visitantes de Roa,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa, a 17 de julio de 2020.


El Alcalde-Presidente


Fdo.: David Colinas Maté

BANDO MUNICIPAL


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

Que en atención a la aplicación de la FASE 3

de las medidas de la desescalada, en el municipio de Roa,

y en relación con los artículos 11.5 y 15, apartado 2, 3 y 4

de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo,

para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional

establecidas tras la declaración del estado de alarma

en aplicación de la fase 3 del Plan

para la transición hacia una nueva normalidad

(publicada en el Boletín Oficial del Estado

número 153, de fecha 30 de mayo de 2020),

se autoriza la celebración del tradicional mercadillo semanal,

a partir del martes 16 de junio de 2020 y siguientes,

bajo las siguientes condiciones:


1.Lugar de celebración: Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.


2.Se podrán instalar puestos de venta de cualquier tipo de producto,

priorizando los productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para la venta de plantas y semillas.

Se limitará el aforo al 50%

de los puestos habituales o autorizados.


3.Los consumidores deberán de guardar

siempre la distancia de seguridad de dos metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.


4.Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal

de dos metros entre el vendedor y el consumidor.


5.Los vendedores deberán de estar provistos de mascarilla y guantes.


6.Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores.


7.Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.


Se apela a la responsabilidad de los vendedores, vecinos y consumidores,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 13 de junio de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

 

Que en atención a la aplicación de la FASE 3

de las medidas de la desescalada,

en el municipio de Roa,

y en relación con los artículos 18 a 21

de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo

(publicada en el Boletín Oficial del Estado

número 153, de fecha 30 de mayo de 2020),

y Acuerdo 7/2020, de 14 de junio,

del Presidente de la Junta de Castilla y León,

por el que se establecen medidas específicas

en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León

correspondientes a la fase 3 del Plan

para la transición hacia una nueva normalidad

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 117, extraordinario de fecha 14 de junio de 2020),

se autoriza a la prestación del servicio

en los establecimientos de hostelería y restauración,

así como sus terrazas y,

a la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

a partir del lunes 15 de junio de 2020,

bajo las siguientes condiciones:


- Apertura para consumo en el local que

no supere el 50% de su aforo.


- Consumo dentro del local en mesas o grupos de mesas,

preferentemente mediante reserva previa.

Deberá asegurarse el mantenimiento

de la debida distancia física de dos metros

entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.


- En ningún caso se permitirá el autoservicio

ni el consumo en barra por parte del cliente.


- Apertura al público de las terrazas

al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración

limitándose el aforo al 75%.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene

la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas

o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de

veinte personas por mesa o agrupación de mesas.


- No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno,

salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales,

en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación

las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas

del resto establecimientos de hostelería y restauración.


- Respecto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

podrá procederse a la reapertura al público,

siempre que no se supere el 50% de su aforo.


Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,

así como, a los vecinos y clientes,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a 15 de junio de 2020.

D. David Colinas Maté.