BANDO

Don David Colinas Maté, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa, en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

Que en atención a las nuevas medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León y en relación a las piscinas municipales,

y dadas las circunstancias actuales por los repuntes del COVID-19, el servicio se seguirá prestando como hasta ahora, con las siguientes nuevas condiciones: .

1. El aforo a la instalación municipal estará limitado, solo se admitirá un máximo de 265 personas; siendo el aforo de los vasos los siguientes: grande 80 personas, mediano 60 personas y pequeño 10 personas.

2. No se permitirán aglomeraciones de público en ningún momento, ni en las zonas de jardín ni en el recinto interior de la piscina, así como, tampoco dentro del agua.

3. Se deberá de guardar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

4. Será de uso obligatorio las mascarillas en todo el recinto de las piscinas municipales salvo los usuarios que se encuentren dentro de los vasos de las piscinas; no se permitirá la entrada al recinto de las piscinas sin mascarilla.

5. En caso de incumplimiento de las normas sanitarias y condiciones de uso del servicio de piscina municipal, podrá expulsarse de la instalación al usuario.

 

Se apela a la responsabilidad de todos los usuarios de las piscinas municipales, y se ruega prudencia y sentido común, teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa, a 21 de Agosto de 2020.

BANDO MUNICIPAL

MERCADILLO


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención a los últimos acontecimientos

sobre la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

y a su situación en la Comunidad de Castilla y León,

se autoriza la celebración del tradicional mercadillo semanal,

para el martes 11 de agosto de 2020,

bajo las siguientes condiciones:

 

1.Lugar de celebración:

Parque de La Cava,

en horario de 09:00 a 14:00 horas.


2.Únicamente se podrán instalar puestos habituales

de empresarios del municipio de Roa,

de venta de cualquier tipo de producto.

 

3.Los consumidores deberán de guardar siempre

la distancia de seguridad de 1,5 metros,

durante su circulación por los puestos del mercadillo.


4.Se realizará la atención individualizada por cada empleado.

Los vendedores garantizarán la no manipulación de los productos

por parte de los consumidores.

Se respetará la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros

entre el vendedor y el consumidor.


5.Los vendedores deberán de estar provistos

de mascarilla y guantes.


6.Será obligatorio el uso de mascarilla y recomendable

el uso de guantes a los consumidores.


7.Se prohíbe la venta de productos alimenticios

en régimen de autoservicio.


Se apela a la responsabilidad de los vendedores, vecinos y consumidores,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

 

En Roa,

a la fecha de la firma digital.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.
 

BANDO MUNICIPAL

USO OBLIGATORIO MASCARILLAS


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención al ACUERDO 35/2020, de 16 de julio,

de la Junta de Castilla y León,

por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,

de la Junta de Castilla y León,

en lo relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas,

se informa de lo siguiente:

 

1. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de,

al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla.

 

2. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla

en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre,

como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público

de edificios tanto de titularidad pública como privada

cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio

con personas no convivientes.


Será también obligatorio el uso de la mascarilla

en todo tipo de transportes públicos o privados,

excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.


3.En el caso de motocicletas o ciclomotores

deberán llevar mascarilla o casco integral

cuando no convivan en el mismo domicilio.


4.El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado,

de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.


5.La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria,

salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla

pueda estar recomendada.


6.No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:


a) En los supuestos previstos

en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio,

de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19

(personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria,

situación de discapacidad o dependencia).


b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.


c) Durante la práctica de actividad física.


d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre

fuera de los núcleos de población.


Las medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León,

producirán sus efectos desde las 00:00 horas

del día 18 de julio de 2020.


Se apela a la responsabilidad de todos

los ciudadanos, vecinos y visitantes de Roa,

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa, a 17 de julio de 2020.


El Alcalde-Presidente


Fdo.: David Colinas Maté