BANDO MUNICIPAL

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

ROA


Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:


Que en atención al Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,

de la Junta de Castilla y León,

por el que se aprueba el Plan de Medidas de Prevención y Control

para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,

en la Comunidad de Castilla y León

(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León

número 123-extraordinario, de fecha 20 de junio de 2020),

se autoriza a la prestación del servicio

en los establecimientos de hostelería y restauración,

así como sus terrazas y,

a la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

a partir del domingo 21 de junio de 2020,

bajo las siguientes condiciones:


- Apertura para consumo en el local que no supere el 75% de su aforo.


- El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa,

o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento

de la debida distancia de seguridad interpersonal,

1,5 metros, entre clientes o grupos de clientes situados

en la barra o entre mesas o agrupaciones de mesas.


- Apertura al público de las terrazas al aire libre de los

establecimientos de hostelería y restauración limitándose el aforo al 80%.

En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene

la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las mesas

o, en su caso, agrupaciones de mesas.

La ocupación máxima será de 25 personas

por mesa o agrupación de mesas.


- Se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno,

respetando un tercio del aforo,

siendo el consumo permitido dentro del local en la barra,

mesas o grupos de mesa guardando

la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros;

a su vez, podrán instalar mesas en la pista de baile o similar,

no permitiéndose el uso habitual.

El funcionamiento de emisores acústicos, en su caso,

deberá estar limitado a un volumen que permita la conversación

a distancia interpersonal de 1,5 metros sin necesidad de elevar la voz.


- Respecto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,

podrá procederse a la reapertura al público,

siempre que no se supere el 75% de su aforo.


Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,

así como, a los vecinos y clientes,

en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas

y se ruega prudencia y sentido común,

teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.


En Roa,

a la fecha de la firma digital.

El Alcalde.

D. David Colinas Maté.