BANDO MUNICIPAL
USO OBLIGATORIO MASCARILLAS
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
Que en atención al ACUERDO 35/2020, de 16 de julio,
de la Junta de Castilla y León,
por el que se modifica el Plan de Medidas de Prevención y Control
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
en la Comunidad de Castilla y León, aprobado por Acuerdo 29/2020, de 19 de junio,
de la Junta de Castilla y León,
en lo relativo a la distancia de seguridad interpersonal y utilización de mascarillas,
se informa de lo siguiente:
1. Es obligatorio el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de,
al menos, 1,5 metros y el uso de la mascarilla.
2. Las personas mayores de seis años llevarán mascarilla
en todo momento tanto en la vía pública o en espacios al aire libre,
como en espacios cerrados de uso público o zonas de atención al público
de edificios tanto de titularidad pública como privada
cuando sea previsible la concurrencia en el mismo espacio
con personas no convivientes.
Será también obligatorio el uso de la mascarilla
en todo tipo de transportes públicos o privados,
excepto cuando todos los ocupantes sean convivientes en el mismo domicilio.
3.En el caso de motocicletas o ciclomotores
deberán llevar mascarilla o casco integral
cuando no convivan en el mismo domicilio.
4.El uso obligatorio de la mascarilla incluye su uso adecuado,
de modo que cubra desde parte del tabique nasal hasta la barbilla incluida.
5.La mascarilla no debe estar provista de válvula exhalatoria,
salvo en los usos profesionales para los que este tipo de mascarilla
pueda estar recomendada.
6.No obstante, se exceptúa la obligación del uso de la mascarilla:
a) En los supuestos previstos
en el artículo 6.2 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio,
de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación
para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19
(personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria,
situación de discapacidad o dependencia).
b) En situaciones de consumo de alimentos y bebidas.
c) Durante la práctica de actividad física.
d) En los espacios de la naturaleza o al aire libre
fuera de los núcleos de población.
Las medidas adoptadas por la Junta de Castilla y León,
producirán sus efectos desde las 00:00 horas
del día 18 de julio de 2020.
Se apela a la responsabilidad de todos
los ciudadanos, vecinos y visitantes de Roa,
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.
En Roa, a 17 de julio de 2020.
El Alcalde-Presidente
Fdo.: David Colinas Maté