de al menos dos metros entre las mesas.
por mesa o agrupación de mesas.
un itinerario peatonal de al menos 2 metros.
de los establecimientos de hostelería y restauración.
1. Podrá procederse a la reapertura al público
anterior en base a la correspondiente licencia municipal.
agrupaciones de mesas.
muros o paramentos.
2. En el caso de que el establecimiento
de hostelería y restauración
obtuviera el permiso del Ayuntamiento
para incrementar la superficie
destinada a la terraza al aire libre,
se podrán incrementar el número de mesas
previsto en el apartado anterior,
respetando, en todo caso,
la proporción del cincuenta por ciento entre mesas
y superficie disponible y llevando a cabo
un incremento proporcional del espacio peatonal
en el mismo tramo de la vía pública
en el que se ubique la terraza.
3. La ocupación máxima será de diez personas
por mesa o agrupación de mesas.
La mesa o agrupación de mesas
que se utilicen para este fin,
deberán ser acordes al número de personas,
permitiendo que se respeten la distancia mínima
de seguridad interpersonal.
Artículo 16. Medidas de higiene y/o prevención
en la prestación del servicio en terrazas:
En la prestación del servicio en las terrazas
de los establecimientos de hostelería y restauración
deberán llevarse a cabo las siguientes
medidas de higiene y/o prevención:
a) Limpieza y desinfección del equipamiento de la terraza,
en particular mesas, sillas,
así como cualquier otra superficie de contacto,
entre un cliente y otro.
b) Se priorizará la utilización de mantelerías
de un solo uso.
En el caso de que esto no fuera posible,
debe evitarse el uso de la misma mantelería
o salvamanteles con distintos clientes,
optando por materiales
y soluciones que faciliten su cambio
entre servicios
y su lavado mecánico
en ciclos de lavado
entre 60 y 90 grados centígrados.
c) Se deberá poner a disposición del público
dispensadores de geles hidroalcohólicos
o desinfectantes con actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad,
en todo caso en la entrada del establecimiento o local,
que deberán estar siempre
en condiciones de uso.
d) Se evitará el uso de cartas de uso común,
optando por el uso de dispositivos electrónicos propios,
pizarras, carteles u otros medios similares.
e) Los elementos auxiliares del servicio,
como la vajilla, cristalería,
cubertería o mantelería,
entre otros, se almacenarán en recintos cerrados
y, si esto no fuera posible,
lejos de zonas de paso de clientes y trabajadores.
f) Se eliminarán productos de autoservicio
como servilleteros,
palilleros, vinagreras, aceiteras,
y otros utensilios similares,
priorizando monodosis desechables
o su servicio en otros formatos
bajo petición del cliente.
g) El uso de los aseos por los clientes
se ajustará a lo previsto en el artículo 6.5
de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo
(cuando de acuerdo con lo previsto en esta orden
el uso de los aseos
esté permitido por clientes,
visitantes o usuarios,
su ocupación máxima será de una persona,
salvo en aquellos supuestos de personas
que puedan precisar asistencia,
en cuyo caso también se permitirá
la utilización por su acompañante.
Deberá procederse a la limpieza y desinfección
de los referidos aseos,
como mínimo,
seis veces al día).
Medidas de higiene y/o prevención
para el personal trabajador,
se tendrá en cuenta el artículo 4
de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo:
a) Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa
de prevención de riesgos laborales y de la normativa laboral,
el titular de la actividad económica o, en su caso,
el director de los centros educativos y entidades previstos
en esta orden deberá adoptar las medidas necesarias
para cumplir las medidas de higiene y/o prevención
para el personal trabajador de los sectores de actividad
establecidos en esta orden.
En este sentido,
se asegurará que todos los trabajadores
tengan permanentemente a su disposición
en el lugar de trabajo
geles hidroalcohólicos o desinfectantes c
on actividad virucida
autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad
para la limpieza de manos,
o cuando esto no sea posible, agua y jabón.
Asimismo,
cuando no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal
de aproximadamente dos metros,
se asegurará que los trabajadores
dispongan de equipos de protección
adecuados al nivel de riesgo.
En este caso,
todo el personal deberá estar formado e informado
sobre el correcto uso de los citados equipos de protección.
Lo dispuesto en el párrafo anterior
será también aplicable
a todos los trabajadores de empresas
que presten servicios en los centros,
entidades, locales o establecimientos
a los que resulta de aplicación esta orden,
ya sea con carácter habitual
o de forma puntual.
b) El fichaje con huella dactilar
será sustituido por cualquier otro sistema de control horario
que garantice las medidas higiénicas adecuadas
para protección de la salud y
la seguridad de los trabajadores,
o bien se deberá desinfectar el dispositivo de fichaje
antes y después de cada uso,
advirtiendo a los trabajadores
de esta medida.
c) La disposición de los puestos de trabajo,
la organización de los turnos y
el resto de condiciones de trabajo
presentes en el centro se modificarán,
en la medida necesaria,
para garantizar la posibilidad de mantener l
a distancia de seguridad interpersonal mínima
de dos metros entre los trabajadores,
siendo esto responsabilidad del titular de la actividad económica
o de la persona en quien este delegue.
d) Asimismo, las medidas de distancia previstas
en esta orden deberán cumplirse,
en su caso, en los vestuarios,
taquillas y aseos de los trabajadores,
así como cualquier otra zona de uso común.
e) Si un trabajador empezara a tener
síntomas compatibles con la enfermedad,
se contactará de inmediato
con el teléfono habilitado
para ello por la comunidad autónoma
o centro de salud correspondiente y, en su caso,
con los correspondientes servicios
de prevención de riesgos laborales.
Siempre que sea posible,
el trabajador se colocará una mascarilla,
debiendo abandonar, en todo caso,
su puesto de trabajo hasta que su situación médica s
ea valorada por un profesional sanitario.
Medidas de higiene exigibles a las actividades previstas
en el artículo 6 de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo:
a) En el caso de que se empleen uniformes
o ropa de trabajo,
se procederá al lavado y desinfección
diaria de los mismos,
debiendo lavarse de forma mecánica
en ciclos de lavado
entre 60 y 90 grados centígrados.
En aquellos casos en los que
no se utilice uniforme o ropa de trabajo,
las prendas utilizadas por los trabajadores
en contacto con clientes, visitantes o usuarios,
también deberán lavarse
en las condiciones señaladas anteriormente.
b) Se fomentará el pago con tarjeta u otros medios
que no supongan contacto físico entre dispositivos,
evitando, en la medida de lo posible,
el uso de dinero en efectivo.
Se limpiará y desinfectará el datáfono
tras cada uso,
así como el TPV si el empleado que lo utiliza
no es siempre el mismo.
c) Se deberá disponer de papeleras,
a ser posible con tapa y pedal,
en los que poder depositar pañuelos
y cualquier otro material desechable.
Dichas papeleras deberán ser limpiadas
de forma frecuente, y al menos una vez al día.
Se apela a la responsabilidad
de los hosteleros y restauradores,
así como, a los vecinos,
en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.
En Roa,
a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde.
D. David Colinas Maté.