BANDO MUNICIPAL

FASE 1 DESESCALADA

APERTURA

COMERCIOS MINORISTAS


Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:

Que en atención a la aplicación de la FASE 1
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
en relación con los artículos 10 y siguientes
de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020),
se establecen las condiciones para la
REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Y LOCALES COMERCIALES
MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN 
DE SERVICIOS ASIMILADOS,
para el lunes 18 de mayo de 2020,
bajo las siguientes condiciones:

Reapertura de los establecimientos y locales
comerciales minoristas y de
prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público

de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas

y de actividades de servicios profesionales

cuya actividad se hubiera suspendido

tras la declaración del estado de alarma

en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1

del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19,

siempre que tengan una superficie útil de exposición

y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados,

pudiendo, en el caso de superar este límite,

acotar el espacio que se reabra al público

ajustándose a este umbral,

siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total

en los locales comerciales.

En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas,

la presencia de clientes en cada una de ellas

deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar

una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales comerciales en los que no sea posible

mantener dicha distancia,

se permitirá únicamente la permanencia

dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención

con servicio prioritario para mayores de 65 años.


c) Que cumplan adicionalmente con las medidas

que se recogen en este capítulo.


2. En el caso de establecimientos y locales comerciales

que se encuentren dentro de parques o centros comerciales,

podrán proceder a su reapertura al público

siempre que tengan una superficie útil

de exposición y venta al público

igual o inferior a 400 metros cuadrado

o acoten la misma a este umbral,

y cuenten con acceso directo e independiente

desde la vía pública.


3. Lo dispuesto en este capítulo,

a excepción de las medidas de seguridad e higiene

que se prevén en los artículos 4, 11 y 12,

no será de aplicación a los

establecimientos y locales comerciales minoristas
que ya estaban abiertos al público
de acuerdo con el artículo 10.1
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
los cuales podrán continuar abiertos,
pudiendo ampliar la superficie útil
de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados,
para la venta de productos autorizados
en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

4. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público,
mediante la utilización de la cita previa,
los concesionarios de automoción,
las estaciones de inspección técnica de vehículos
y los centros de jardinería y viveros de plantas
sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público
las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal,
a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas
dentro de centros comerciales o parques comerciales,
sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

5. Todos los establecimientos y locales
que puedan proceder a la reapertura al público
según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso,
sistemas de recogida en el local de los productos
adquiridos por teléfono o en internet,
siempre que garanticen una recogida escalonada
que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
 
6. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio
preferente para colectivos determinados.

7. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes,
y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente
en materia de sanidad de la comunidad autónoma,
podrán proceder a su reapertura los mercados
que desarrollan su actividad al aire libre
o de venta no sedentaria en la vía pública,
comúnmente denominados mercadillos,
dando preferencia a aquellos de
productos alimentarios y de primera necesidad
y procurando que sobre los productos comercializados
en los mismos se garantice su no manipulación
por parte de los consumidores.
 
Los Ayuntamientos establecerán
requisitos de distanciamiento entre puestos y
condiciones de delimitación del mercado
con el objetivo de garantizar la seguridad
y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso,
se garantizará una limitación al veinticinco por ciento
de los puestos habituales o autorizados
y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual
pudiendo alternativamente procederse
al aumento de la superficie habilitada
para el ejercicio de esta actividad de manera
que se produzca un efecto equivalente
a la citada limitación.
 
Medidas de higiene exigibles
a los establecimientos y locales
con apertura al público.
 
1. Los establecimientos y locales
que abran al público
en los términos del artículo 10
realizarán, al menos dos veces al día,
una limpieza y desinfección de las instalaciones
con especial atención a las superficies de contacto
más frecuentes como pomos de puertas,
mostradores, muebles, pasamanos,
máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos,
perchas, carros y cestas, grifos,
y otros elementos de similares características,
conforme a las siguientes pautas:
 
a) Una de las limpiezas se realizará,
obligatoriamente, al finalizar el día.
 
b) Serán de aplicación las indicaciones
de limpieza y desinfección
previstas en el artículo 6.1.a) y b)
de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo.

 

Para dicha limpieza se podrá realizar,
a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía,
una pausa de la apertura
dedicada a tareas de mantenimiento,
limpieza y reposición.
 
Estos horarios de cierre por limpieza
se comunicarán debidamente al consumidor
por medio de cartelería visible
o mensajes por megafonía.
 
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección
de los puestos de trabajo
en cada cambio de turno,
con especial atención a mostradores y mesas
u otros elementos de los puestos en mercadillos,
mamparas en su caso, teclados, terminales de pago,
pantallas táctiles, herramientas de trabajo
y otros elementos susceptibles de manipulación,
prestando especial atención a aquellos utilizados
por más de un trabajador.
 
Cuando en el establecimiento o local
vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público,
las medidas de limpieza se extenderán
no solo a la zona comercial,
sino también, en su caso,
a zonas privadas de los trabajadores,
tales como vestuarios, taquillas, aseos,
cocinas y áreas de descanso.
 
2. Se revisará, como mínimo una vez al día,
el funcionamiento y la limpieza de sanitarios,
grifos y pomos de puerta de los aseos
en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
 
3. En el caso de la venta automática,
máquinas de vending, lavanderías autoservicio
y actividades similares,
el titular de las mismas
deberá asegurar el cumplimiento
de las medidas de higiene y desinfección
adecuadas tanto de las máquinas como de los locales,
así como informar a los usuarios de su correcto
uso mediante la instalación de cartelería informativa.
 
4. No se utilizarán los aseos
de los establecimientos comerciales
por parte de los clientes,
salvo en caso de que resultara estrictamente necesario.
 
En este último caso,
se procederá de inmediato
a la limpieza de sanitarios,
grifos y pomos de puerta.
 
Medidas de higiene y/o de prevención
para el personal trabajador
de los establecimientos y locales
que abran al público.
 
La distancia entre vendedor
o proveedor de servicios y cliente
durante todo el proceso de atención al cliente
será de al menos un metro cuando se cuente
con elementos de protección o barrera,
o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
 
En el caso de servicios que no permitan
el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal,
como pueden ser las peluquerías,
centros de estética o fisioterapia,
se deberá utilizar el equipo de protección
adecuado al nivel de riesgo
que asegure la protección tanto del trabajador
como del cliente,
debiendo asegurar en todo caso
el mantenimiento de la distancia
de dos metros entre un cliente y otro.
 
Medidas relativas a la higiene de los clientes
en el interior de establecimientos y locales.
 
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales
será el estrictamente necesario
para que los clientes puedan realizar
sus compras o recibir la prestación del servicio.

 

2. Los establecimientos y locales,
así como los mercados al aire libre o de venta
no sedentaria en la vía pública (mercadillos),
deberán señalar de forma clara
la distancia de seguridad interpersonal
de dos metros entre clientes,
con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,
cartelería y señalización
para aquellos casos en los que
sea posible la atención individualizada
de más de un cliente al mismo tiempo,
que no podrá realizarse de manera simultánea
por el mismo empleado.
 
3. Los establecimientos y locales
deberán poner a disposición del público
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
con actividad virucida autorizados y registrados
por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local,
que deberán estar siempre en condiciones de uso,
siendo recomendada la puesta a disposición
de estos dispensadores
también en las inmediaciones de los mercados al aire libre
o de venta no sedentaria en la vía pública.
 
4. En los establecimientos y locales comerciales,
así como los mercados al aire libre o de venta
no sedentaria en la vía pública,
que cuenten con zonas de autoservicio,
deberá prestar el servicio un trabajador
del establecimiento o mercado,
con el fin de evitar la manipulación directa
por parte de los clientes de los productos.
 
5. No se podrá poner a disposición de los clientes
productos de prueba no destinados a la venta
como cosméticos, productos de perfumería,
y similares que impliquen
manipulación directa por sucesivos clientes.
 
6. En los establecimientos del sector comercial textil,
y de arreglos de ropa y similares,
los probadores deberán utilizarse
por una única persona,
después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda
que posteriormente no adquiera,
el titular del establecimiento implementará medidas
para que la prenda sea higienizada
antes que sea facilitada a otros clientes.
Esta medida será también aplicable a las devoluciones
de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos
y locales abiertos al público.

 

1. Los establecimientos y locales

deberán exponer al público el aforo máximo

de cada local y asegurar que dicho aforo,

así como la distancia de seguridad interpersonal

de dos metros se respeta en su interior.


2. Para ello, los establecimientos y locales

deberán establecer sistemas que permitan

el recuento y control del aforo,

de forma que éste no sea superado en ningún momento,

y que deberá incluir a los propios trabajadores.


3. La organización de la circulación de personas

y la distribución de espacios deberá modificarse,

cuando sea necesario,

con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener

las distancias de seguridad interpersonal exigidas

en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente,

siempre que un local disponga de dos o más puertas,

se podrá establecer un uso diferenciado

para la entrada y la salida,

reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.


4. Los establecimientos y locales comerciales

que tengan una superficie de exposición y venta al público

superior a 400 metros cuadrados

que procedan a su reapertura

conforme a lo dispuesto en el artículo 10,

podrán utilizar marcas, balizas, cartelería

o señalización para garantizar

el mantenimiento de la distancia

interpersonal de seguridad y realizar
un mejor control de los accesos
y gestión de las personas
a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
 
En caso necesario,
estos establecimientos podrán habilitar
una zona de espera en el interior de los mismos,
adicional a los 400 metros cuadrados autorizados,
garantizando el cumplimiento
del resto de medidas de seguridad e higiene.
 

Se apela a la responsabilidad de los propietarios
de los establecimientos y locales comerciales minoristas,
así como, a los clientes,
en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

En Roa,
a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde.
D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL

FASE 1 DESECALADA

BIBLIOTECA MUNICIPAL

ROA DE DUERO

 

Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:

Que en atención a la aplicación de la FASE 1
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
en relación con los artículos 23
y siguientes de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020),
se establecen las condiciones para la
 
REAPERTURA AL PÚBLICO DE LAS BIBLIOTECAS;
 
de tal forma que para el lunes 18 de mayo de 2020,
 
durante la Fase 1 de la desescalada,
el servicio que presta la BIBLIOTECA MUNICIPAL,
se hará de la forma siguiente:
 
-  SOLO PRÉSTAMOS Y DEVOLUCIONES
(por la seguridad de nuestros usuarios,
se realizará a través de la ventana).

-  HORARIO:
de LUNES a VIERNES
de 17:00  a 19:30 horas.

- PETICIONES Y RESERVAS,
fuera de horario establecido,
se pondrán efectuar a través del correo electrónico:
biblioteca@roadeduero.es 
o  en el teléfono: 947541824.
 
Se apela a la responsabilidad
de los usuarios de la biblioteca
en el cumplimiento de las medidas
de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

En Roa,
a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde,

D. David Colinas Maté.

BANDO MUNICIPAL

FASE 1 DESESCALADA 

COVID-19

 

Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:

Que el municipio de Roa,
a partir del LUNES 18 DE MAYO DE 2020,
PASARÁ A LA FASE 1 de la desescalada.
 
Que conforme al Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo,
por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19
(publicado en el Boletín Oficial del Estado número 129,
de fecha 9 de mayo de 2020),
se continua en situación de estado de alarma,
hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020.
 
Que en atención a la aplicación de
la FASE 1 de las medidas de la desescalada,
en relación con la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020),
modificada por la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional
establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 2 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 138,
de fecha 16 de mayo de 2020).
 
Que por todo ello,
se han adoptado las siguientes medidas:

PRIMERO.
Permanecerán cerrados al público los edificios e instalaciones municipales siguientes:
Casa Consistorial, polideportivo municipal “Los Nogales”
y resto de instalaciones deportivas,
escuela infantil municipal “La Ardilla”,
centro cívico “Villa de Roa”, centro juvenil,
archivo municipal,
los parques infantiles para menores
y el parque con instalaciones de biosaludables,
hasta el día 24 de mayo de 2020
(se prorrogará, en su caso,
conforme a las siguientes prórrogas del estado de alarma).
 
SEGUNDO.
A consecuencia del cierre al público
de la CASA CONSISTORIAL:
 
• La atención al público se hará por vía telefónica
en los números de teléfono
947540024 y 947540161
o por correo electrónico:
roadeduero@diputaciondeburgos.net;
se instaurará un servicio de
CITA PREVIA,
para determinados casos presenciales.

 

• La documentación que deba ser presentada

en el Registro de Entrada del Ayuntamiento,

se presentará por la Sede Electrónica 

(https://roadeduero.sedelectronica.es)
y EXCEPCIONALMENTE,
por correo electrónico
(roadeduero@diputaciondeburgos.net,
peticiones de documentos
como certificaciones o información de trámites).
 
TERCERO.
Los plazos administrativos se mantienen suspendidos:
Se suspenden términos y se interrumpen los plazos
para la tramitación de los procedimientos
de las entidades del sector público.
Los plazos de prescripción y caducidad
de cualesquiera acciones y derechos
quedarán suspendidos durante el plazo
de vigencia del estado de alarma y, en su caso,
de las prórrogas que se adoptaren.
El cómputo de los plazos se reanudará
en el momento en que pierda vigencia
el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o,
en su caso, las prórrogas del mismo.
 
CUARTO.
Durante la Fase 1 de la desescalada,
el servicio que presta la BIBLIOTECA MUNICIPAL,
se hará de la forma siguiente:

-  SOLO PRÉSTAMOS Y DEVOLUCIONES
(por la seguridad de nuestros usuarios,
se realizará a través de la ventana).
 
-   HORARIO:
de LUNES a VIERNES de 17 a 19:30 horas.
 
- PETICIONES Y RESERVAS,
fuera de horario establecido,
se pondrán efectuar a través del correo electrónico:
biblioteca@roadeduero.es 
o  en el teléfono: 947541824.

QUINTO.
En relación con las terrazas de
los establecimientos de hostelería y restauración,
se autoriza la reapertura de las mismas,
bajos las siguientes condiciones:

- Se limita al 50% el número de mesas autorizadas.

- Se deberá mantener la distancia física
de al menos dos metros entre las mesas.

- La ocupación máxima será de diez personas
por mesa o agrupación de mesas.

- Posibilidad de que el Ayuntamiento autorice
un incremento del número de mesas p
revisto siempre que se respete la proporción del 50% entre mesas
y superficie disponible
y se incremente el espacio peatonal
en el mismo tramo de la vía pública
en el que se ubique la terraza;
es importante señalar que deberá respetarse
un itinerario peatonal de al menos 2 metros.

Se atenderán a lo establecido
en los artículos 4, 6, 15 y 16
de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo.
 
SEXTO.
A partir del próximo martes, 19 de mayo de 2020,
se permitirá la celebración del mercado semanal
en las siguientes condiciones:
 
- Lugar de celebración:
Parque de La Cava,
en horario de 09:00 a 14:00 horas.
 

- Únicamente para puestos

de productos alimentarios y de primera necesidad,

así como, puestos para la venta de plantas y semillas.

 

- No tendrán autorización para su instalación
en el mercadillo semanal de Roa,
vendedores procedentes de otras zonas básicas de salud
que no hayan accedido a esta FASE 1;
dado que en Fase 1
sólo está permitida la movilidad en la misma provincia
y sólo entre zonas básicas de salud
que estén en Fase 1.
 
- Los consumidores deberán de guardar
siempre la distancia de seguridad de dos metros,
durante su circulación por los puestos del mercadillo.
 
- Se recomienda la atención individualizada por cada empleado.
Los vendedores garantizarán
la no manipulación de los productos
por parte de los consumidores.
Se respetará la distancia de
seguridad interpersonal de dos metros
entre el vendedor y el consumidor.
 
- Los vendedores deberán de estar provistos de mascarilla y guantes.

- Se recomienda el uso de guantes y mascarilla a los consumidores.

- Se prohíbe la venta de productos alimenticios
en régimen de autoservicio.
 

La decisión municipal ha sido adoptada
con el fin de contener la posible
propagación del coronavirus en el municipio,
siendo conscientes de los inconvenientes
que para los vecinos supone.
 
Recordamos a la población de la importancia de:
 
• Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón.
 
• Al toser o estornudar hay que cubrirse la boca
y la nariz con el codo flexionado,
o con un pañuelo desechable
que tiraremos inmediatamente a la basura.
Además de la utilización recomendable de mascarillas.
 
• Evitar tocarse la nariz, la boca o los ojos,
ya que las manos son los principales agentes de transmisión.
 
• Mantener distancias de seguridad interpersonal
de al menos dos metros.

 El teléfono de información y consultas
sobre el “Coronavirus” es el:
900222000.
 

 

Agradecemos de antemano
la comprensión de todos los habitantes
del municipio de Roa y,
recordamos la conveniencia
de seguir las indicaciones de Salud Pública
y otras administraciones competentes.
 
 
Desde el Ayuntamiento de Roa,
se irán informando en todo momento,
sobre todo cuando pueda interesar a los vecinos
en relación con el alcance de las medidas adoptadas
y las posibles modificaciones de éstas.
Se insiste en que todas estas medidas
son de carácter preventivo
y en la importancia de mantener
en todo momento la calma,
actuando con mesura en nuestras rutinas y hábitos.
 
En Roa, a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde,
D. David Colinas Maté.

PRÓRROGA PLAZOS

INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

ITV

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19,

supuso el cierre al público 

 las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

(en adelante, ITV) en España.

 

La Orden SND/325/2020, de 6 de abril,

prorrogó la validez de los certificados

de inspección técnica de vehículos

hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización

del estado de alarma y sus prórrogas.

 

Con el objetivo de posibilitar

la realización del elevado número de

inspecciones técnicas periódicas de vehículos

que han quedado pendientes

tras la declaración del estado de alarma,

de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución

de las inspecciones técnicas de vehículos

cuya validez expira en los próximos meses,

resulta necesario ampliar de modo escalonado

la prórroga automática establecida

en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril,

y adoptar medidas en relación con

la cumplimentación de las tarjetas ITV.

 

En su virtud, resuelvo:

 

Primero.

Ampliación de la prórroga de la validez

del certificado de inspección técnica periódica

de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de

inspección técnica periódica de los vehículos

cuya fecha de próxima inspección

se encontrara comprendida

en el periodo de vigencia del estado de alarma,

 se prorroga la validez de

los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos,

se amplía en quince días naturales

por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma

hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado,

conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

 

             Fecha de inspección inicial                  Periodo de prórroga (días naturale   

   Semana 1: 14 a 20 de marzo.                 30 días más 15 días adicionales.

       Semana 2: 21 a 27 de marzo.                 30 días más 2 periodos de 15 días.

        Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.       30 días más 3 periodos de 15 días

Semana n. 30 días                                más n periodos de 15 días.

 

Los anteriores periodos no se aplicarán

a la validez de los certificados

de inspección técnica periódica

de los vehículos agrícolas

destinados a labores en el campo,

que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

 

Segundo.

Cumplimentación de las tarjetas ITV

y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas

de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática,

para la cumplimentación de la fecha

hasta la que es válida la inspección

en las tarjetas ITV y los certificados de

inspección técnica de los vehículos 

se tomará como referencia la fecha de validez

que conste en la tarjeta ITV y no computará,

en ningún caso,

la prórroga de los certificados concedida

como consecuencia de la declaración del estado de alarma

y de sus sucesivas prórrogas.

 

Tercero.

Efectos.

La presente orden producirá efectos

el mismo día de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».

PLAZO PREINSCRIPCIÓN

NUEVOS ALUMNOS

CURSO 2020/2021

ESCUELA INFANTIL

"LA ARDILLA"

 

 
Desde hoy viernes, 15 de mayo
hasta el 30 de mayo
queda abierto el plazo de preinscripción 
del próximo curso 2020/2021
a nuevos alumnos 
para la escuela infantil de Roa
"La Ardilla".
 
Es necesario cumplimentar
el formulario adjunto en pdf
y enviarlo al correo electrónico
escuelainfantil@roadeduero.es
 
Para cualquier duda,
pueden contactar en el teléfono
947 54 10 89.
 

NUEVO PERIODO TRIBUTARIO

Y CALENDARIO PERIODO FISCAL

DIPUTACIÓN DE BURGOS

2020

 

 La situación actual creada por el Covid-19,

y la declaración del estado de alarma 

por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

y las siguientes prorrogas

supuso la inmediata paralización

de los procedimientos recaudatorios.

 

Somos conscientes de la preocupación

que ha supuesto para todos los vecinos.

Por todo, rogamos disculpen las molestias

que esta situación ha acarreado. 

 

Las cobranzas suspendidas

desde mediados de marzo

se reanudarán tan pronto como se levanten

las severas restricciones actuales,

mediante la apertura de

un nuevo periodo voluntario de pago.

 

Se tratará de aliviar la carga fiscal,

evitando la concentración de impuestos

en las mismas fechas,

desplazando el cobro del IBI urbana,

de junio a septiembre, 

compaginando el aplazamiento

con un fraccionamiento de los recibos domiciliados

en dos plazos de idéntica cuantía.

 

A nivel particular,

se atenderán las solicitudes 

de fraccionamiento y aplazamiento

que presenten aquellas personas

que acrediten dificultades económicas,

sin que estas peticiones generen

intereses de demora durante 

el presente ejercicio.

 

CONVOCATORIA

AYUDA ECONÓMICA

A TRABAJADORES DESEMPLEADOS

PARTICIPANTES EN PROGRAMAS PERSONALES

DE INTEGRACIÓN Y EMPLEO

 

A fecha de miércoles, 13 de mayo de 2020,

se ha publicado en el BOCYL nº 94

la convocatoria de ayuda económica 

para trabajadores desempleados 

en programas personales de integración y empleo.

 

Esta ayuda está destinada a

trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA

en alguna de sus convocatorias,

desempleados que hayan agotado el PAE,

trabajadores autónomos desempleados

que hayan cesado en su actividad económica,

desempleados que hayan agotado el SED,

trabajadores desempleados que tengan 52 años o más,

trabajadores despedidos o rescindidos sus contratos por el COVID-19,

autónomos desempleados proveniente

su situación de desempleo derivado del COVID-19,

trabajadoras de empleadas de hogar

que vean rescindidos sus contratos derivados por el COVID-19

y trabajadores que en el periodo de emergencia por el COVID-19

agoten la prestación o subsidio.

 

El Importe de la ayuda económica mensual

es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), 

y la duración será por un período mínimo de tres meses y máximo de seis meses.

 

El plazo de presentación de las solicitudes

será de tres meses contados

desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria

en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.

 

CAMPAÑA DE

DONACIÓN DE SANGRE

 

El próximo sábado 16 de mayo

en el Polideportivo Los Nogales de Roa

en horario

de 09:30 a 13:30,

se celebrará 

la CAMPAÑA DE DONACIÓN,

organizado por el

Centro de Hemoterapia y Hemodonación

de Castilla y León.

 

No olvidéis llevar

el DNI

y un BOLÍGRAFO

para rellenar la ficha médica,

de manera que se eviten contagios del Covid-19.

 

De antemano,

os agradecemos vuestra voluntad de participar

y destacamos el esfuerzo de los vecinos de Roa

por ayudar en estos momentos de especial dificultad.

 

 

RESTABLECIMIENTO DEL

SERVICIO DE RECOGIDA

DE ENSERES

 

Desde el miércoles 13 de mayo

se restablece el servicio de recogida de enseres

que se suspendió a causa del estado de alarma

generado por la crisis sanitaria del COVID-19.

 

La petición se debe realizar por vía telefónica

a través de los siguientes teléfonos:

947 54 00 24 y 947 54 01 61.

 

Los enseres deben ser depositados 

fuera del domicilio,

procediendo a su recogida

todos los miércoles

entre las 09:00 y las 11:00 h.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

BANDO

 

Don David Colinas Maté,

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,

en ejercicio de las competencias que me atribuye

el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,

Reguladora de las Bases de Régimen Local,

HAGO SABER:

 

         Que en el día de hoy,

he mantenido conversaciones

con los sanitarios del Centro de Salud de Roa,

transmitiéndome una gran preocupación

ante la relajación observada en la población de Roa,

e informándome sobre un repunte de infección

en la zona de la Ribera del Duero.

 

         Por ello, quiero recordar a la población de Roa lo siguiente:

 

1º) QUE EL MUNICIPIO DE ROA Y SU POBLACIÓN,

CONTINUA EN FASE 0 DE LA DESESCALADA

EL LUNES 11 DE MAYO DE 2020.

 

        

2º)    Recordamos a la población la importancia de:

 

Evitar aglomeraciones.

 

Mantener distancias de seguridad interpersonal

de al menos dos metros.

 

Lavarse las manos frecuentemente

con agua y jabón.

 

Al toser o estornudar hay que cubrirse la boca y la nariz

con el codo flexionado,

o con un pañuelo desechable

que tiraremos inmediatamente a la basura.

Además de la utilización recomendable de mascarillas.

 

Evitar tocarse la nariz, la boca o los ojos,

ya que las manos son los principales agentes de transmisión.

 

3º)  Solicitamos a nuestros vecinos

NO RELAJARSE

en nuestras actuaciones y comportamientos,

de modo que evitemos desperdiciar

el largo camino recorrido hasta ahora.

 

Agradecemos de antemano la comprensión

de todos los habitantes del municipio de Roa y,

recordamos la conveniencia de seguir

las indicaciones de Salud Pública

y otras administraciones competentes.

 

En Roa, a 11 de mayo de 2020.

El Alcalde,

D. David Colinas Maté.