Se hace saber a todas aquellas personas que pudieran estar interesadas, que en el uso de las competencias atribuidas a este Ayuntamiento en materia de protección de la salubridad pública y en materia de parques y jardines, por el artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se establece la obligatoriedad de que los propietarios de perros, cuando los mismos depositen sus excrementos en la vía pública y en parques o jardines públicos, RECOJAN SUS EXCREMENTOS Y LOS DEPOSITEN EN LAS PAPELERAS O EN LOS CONTENEDORES DE RECOGIDA DE BASURAS.

Bando 

Esta medida se adopta ante los numerosos excrementos de perros que aparecen en vías públicas y jardines, sobretodo en el barrio de La Guindalera y en Plaza España, y por evidentes razones de salubridad pública.

La infracción de este bando se sancionará con multa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del texto Refundido del Régimen Local, lo que se hace saber para general conocimiento.

En Roa, a 18 de marzo de 2009

EL ALCALDE

D. David Colinas Maté