BANDO MUNICIPAL
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
Que en atención a la aplicación de la FASE 3
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
y en relación con los artículos 18 a 21
de la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo
(publicada en el Boletín Oficial del Estado
número 153, de fecha 30 de mayo de 2020),
y Acuerdo 7/2020, de 14 de junio,
del Presidente de la Junta de Castilla y León,
por el que se establecen medidas específicas
en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León
correspondientes a la fase 3 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad
(publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León
número 117, extraordinario de fecha 14 de junio de 2020),
se autoriza a la prestación del servicio
en los establecimientos de hostelería y restauración,
así como sus terrazas y,
a la reapertura de las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,
a partir del lunes 15 de junio de 2020,
bajo las siguientes condiciones:
- Apertura para consumo en el local que
no supere el 50% de su aforo.
- Consumo dentro del local en mesas o grupos de mesas,
preferentemente mediante reserva previa.
Deberá asegurarse el mantenimiento
de la debida distancia física de dos metros
entre las mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
- En ningún caso se permitirá el autoservicio
ni el consumo en barra por parte del cliente.
- Apertura al público de las terrazas
al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración
limitándose el aforo al 75%.
En todo caso, deberá asegurarse que se mantiene
la debida distancia física de al menos dos metros entre las mesas
o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de
veinte personas por mesa o agrupación de mesas.
- No se permite la reapertura de locales de discotecas y bares de ocio nocturno,
salvo exclusivamente las terrazas al aire libre de estos locales,
en caso de tenerlas, en las que serán de aplicación
las mismas condiciones y requisitos que a las terrazas
del resto establecimientos de hostelería y restauración.
- Respecto a las zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos,
podrá procederse a la reapertura al público,
siempre que no se supere el 50% de su aforo.
Se apela a la responsabilidad de los hosteleros y restauradores,
así como, a los vecinos y clientes,
en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.
En Roa,
a 15 de junio de 2020.
D. David Colinas Maté.