BANDO MUNICIPAL

FASE 1 DESESCALADA

APERTURA

COMERCIOS MINORISTAS


Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias que me atribuye
el artículo 21.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:

Que en atención a la aplicación de la FASE 1
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
en relación con los artículos 10 y siguientes
de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan
para la transición hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020),
se establecen las condiciones para la
REAPERTURA DE LOS ESTABLECIMIENTOS
Y LOCALES COMERCIALES
MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN 
DE SERVICIOS ASIMILADOS,
para el lunes 18 de mayo de 2020,
bajo las siguientes condiciones:

Reapertura de los establecimientos y locales
comerciales minoristas y de
prestación de servicios asimilados.

1. Podrá procederse a la reapertura al público

de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas

y de actividades de servicios profesionales

cuya actividad se hubiera suspendido

tras la declaración del estado de alarma

en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1

del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19,

siempre que tengan una superficie útil de exposición

y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados,

pudiendo, en el caso de superar este límite,

acotar el espacio que se reabra al público

ajustándose a este umbral,

siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:

a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total

en los locales comerciales.

En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas,

la presencia de clientes en cada una de ellas

deberá guardar esta misma proporción.

En cualquier caso, se deberá garantizar

una distancia mínima de dos metros entre clientes.

En los locales comerciales en los que no sea posible

mantener dicha distancia,

se permitirá únicamente la permanencia

dentro del local de un cliente.

b) Que se establezca un horario de atención

con servicio prioritario para mayores de 65 años.


c) Que cumplan adicionalmente con las medidas

que se recogen en este capítulo.


2. En el caso de establecimientos y locales comerciales

que se encuentren dentro de parques o centros comerciales,

podrán proceder a su reapertura al público

siempre que tengan una superficie útil

de exposición y venta al público

igual o inferior a 400 metros cuadrado

o acoten la misma a este umbral,

y cuenten con acceso directo e independiente

desde la vía pública.


3. Lo dispuesto en este capítulo,

a excepción de las medidas de seguridad e higiene

que se prevén en los artículos 4, 11 y 12,

no será de aplicación a los

establecimientos y locales comerciales minoristas
que ya estaban abiertos al público
de acuerdo con el artículo 10.1
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
los cuales podrán continuar abiertos,
pudiendo ampliar la superficie útil
de exposición y venta hasta 400 metros cuadrados,
para la venta de productos autorizados
en dicho artículo 10.1 u otros distintos.

4. Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público,
mediante la utilización de la cita previa,
los concesionarios de automoción,
las estaciones de inspección técnica de vehículos
y los centros de jardinería y viveros de plantas
sea cual fuere su superficie útil de exposición y venta.

Igualmente, podrán proceder a su reapertura al público
las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal,
a excepción de aquellas que se encuentren ubicadas
dentro de centros comerciales o parques comerciales,
sin acceso directo e independiente desde la vía pública.

5. Todos los establecimientos y locales
que puedan proceder a la reapertura al público
según lo dispuesto en este capítulo, podrán establecer, en su caso,
sistemas de recogida en el local de los productos
adquiridos por teléfono o en internet,
siempre que garanticen una recogida escalonada
que evite aglomeraciones en interior del local o su acceso.
 
6. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio
preferente para colectivos determinados.

7. Cuando así lo decidan los Ayuntamientos correspondientes,
y debiendo comunicar esta decisión al órgano competente
en materia de sanidad de la comunidad autónoma,
podrán proceder a su reapertura los mercados
que desarrollan su actividad al aire libre
o de venta no sedentaria en la vía pública,
comúnmente denominados mercadillos,
dando preferencia a aquellos de
productos alimentarios y de primera necesidad
y procurando que sobre los productos comercializados
en los mismos se garantice su no manipulación
por parte de los consumidores.
 
Los Ayuntamientos establecerán
requisitos de distanciamiento entre puestos y
condiciones de delimitación del mercado
con el objetivo de garantizar la seguridad
y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes.

En todo caso,
se garantizará una limitación al veinticinco por ciento
de los puestos habituales o autorizados
y una afluencia inferior a un tercio del aforo habitual
pudiendo alternativamente procederse
al aumento de la superficie habilitada
para el ejercicio de esta actividad de manera
que se produzca un efecto equivalente
a la citada limitación.
 
Medidas de higiene exigibles
a los establecimientos y locales
con apertura al público.
 
1. Los establecimientos y locales
que abran al público
en los términos del artículo 10
realizarán, al menos dos veces al día,
una limpieza y desinfección de las instalaciones
con especial atención a las superficies de contacto
más frecuentes como pomos de puertas,
mostradores, muebles, pasamanos,
máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos,
perchas, carros y cestas, grifos,
y otros elementos de similares características,
conforme a las siguientes pautas:
 
a) Una de las limpiezas se realizará,
obligatoriamente, al finalizar el día.
 
b) Serán de aplicación las indicaciones
de limpieza y desinfección
previstas en el artículo 6.1.a) y b)
de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo.

 

Para dicha limpieza se podrá realizar,
a lo largo de la jornada y preferentemente a mediodía,
una pausa de la apertura
dedicada a tareas de mantenimiento,
limpieza y reposición.
 
Estos horarios de cierre por limpieza
se comunicarán debidamente al consumidor
por medio de cartelería visible
o mensajes por megafonía.
 
Asimismo, se realizará una limpieza y desinfección
de los puestos de trabajo
en cada cambio de turno,
con especial atención a mostradores y mesas
u otros elementos de los puestos en mercadillos,
mamparas en su caso, teclados, terminales de pago,
pantallas táctiles, herramientas de trabajo
y otros elementos susceptibles de manipulación,
prestando especial atención a aquellos utilizados
por más de un trabajador.
 
Cuando en el establecimiento o local
vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público,
las medidas de limpieza se extenderán
no solo a la zona comercial,
sino también, en su caso,
a zonas privadas de los trabajadores,
tales como vestuarios, taquillas, aseos,
cocinas y áreas de descanso.
 
2. Se revisará, como mínimo una vez al día,
el funcionamiento y la limpieza de sanitarios,
grifos y pomos de puerta de los aseos
en los establecimientos y locales comerciales minoristas.
 
3. En el caso de la venta automática,
máquinas de vending, lavanderías autoservicio
y actividades similares,
el titular de las mismas
deberá asegurar el cumplimiento
de las medidas de higiene y desinfección
adecuadas tanto de las máquinas como de los locales,
así como informar a los usuarios de su correcto
uso mediante la instalación de cartelería informativa.
 
4. No se utilizarán los aseos
de los establecimientos comerciales
por parte de los clientes,
salvo en caso de que resultara estrictamente necesario.
 
En este último caso,
se procederá de inmediato
a la limpieza de sanitarios,
grifos y pomos de puerta.
 
Medidas de higiene y/o de prevención
para el personal trabajador
de los establecimientos y locales
que abran al público.
 
La distancia entre vendedor
o proveedor de servicios y cliente
durante todo el proceso de atención al cliente
será de al menos un metro cuando se cuente
con elementos de protección o barrera,
o de aproximadamente dos metros sin estos elementos.
 
En el caso de servicios que no permitan
el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal,
como pueden ser las peluquerías,
centros de estética o fisioterapia,
se deberá utilizar el equipo de protección
adecuado al nivel de riesgo
que asegure la protección tanto del trabajador
como del cliente,
debiendo asegurar en todo caso
el mantenimiento de la distancia
de dos metros entre un cliente y otro.
 
Medidas relativas a la higiene de los clientes
en el interior de establecimientos y locales.
 
1. El tiempo de permanencia en los establecimientos y locales
será el estrictamente necesario
para que los clientes puedan realizar
sus compras o recibir la prestación del servicio.

 

2. Los establecimientos y locales,
así como los mercados al aire libre o de venta
no sedentaria en la vía pública (mercadillos),
deberán señalar de forma clara
la distancia de seguridad interpersonal
de dos metros entre clientes,
con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas,
cartelería y señalización
para aquellos casos en los que
sea posible la atención individualizada
de más de un cliente al mismo tiempo,
que no podrá realizarse de manera simultánea
por el mismo empleado.
 
3. Los establecimientos y locales
deberán poner a disposición del público
dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes
con actividad virucida autorizados y registrados
por el Ministerio de Sanidad, en todo caso en la entrada del local,
que deberán estar siempre en condiciones de uso,
siendo recomendada la puesta a disposición
de estos dispensadores
también en las inmediaciones de los mercados al aire libre
o de venta no sedentaria en la vía pública.
 
4. En los establecimientos y locales comerciales,
así como los mercados al aire libre o de venta
no sedentaria en la vía pública,
que cuenten con zonas de autoservicio,
deberá prestar el servicio un trabajador
del establecimiento o mercado,
con el fin de evitar la manipulación directa
por parte de los clientes de los productos.
 
5. No se podrá poner a disposición de los clientes
productos de prueba no destinados a la venta
como cosméticos, productos de perfumería,
y similares que impliquen
manipulación directa por sucesivos clientes.
 
6. En los establecimientos del sector comercial textil,
y de arreglos de ropa y similares,
los probadores deberán utilizarse
por una única persona,
después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

En caso de que un cliente se pruebe una prenda
que posteriormente no adquiera,
el titular del establecimiento implementará medidas
para que la prenda sea higienizada
antes que sea facilitada a otros clientes.
Esta medida será también aplicable a las devoluciones
de prendas que realicen los clientes.

Medidas en materia de aforo para los establecimientos
y locales abiertos al público.

 

1. Los establecimientos y locales

deberán exponer al público el aforo máximo

de cada local y asegurar que dicho aforo,

así como la distancia de seguridad interpersonal

de dos metros se respeta en su interior.


2. Para ello, los establecimientos y locales

deberán establecer sistemas que permitan

el recuento y control del aforo,

de forma que éste no sea superado en ningún momento,

y que deberá incluir a los propios trabajadores.


3. La organización de la circulación de personas

y la distribución de espacios deberá modificarse,

cuando sea necesario,

con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener

las distancias de seguridad interpersonal exigidas

en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente,

siempre que un local disponga de dos o más puertas,

se podrá establecer un uso diferenciado

para la entrada y la salida,

reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.


4. Los establecimientos y locales comerciales

que tengan una superficie de exposición y venta al público

superior a 400 metros cuadrados

que procedan a su reapertura

conforme a lo dispuesto en el artículo 10,

podrán utilizar marcas, balizas, cartelería

o señalización para garantizar

el mantenimiento de la distancia

interpersonal de seguridad y realizar
un mejor control de los accesos
y gestión de las personas
a los efectos de evitar cualquier aglomeración.
 
En caso necesario,
estos establecimientos podrán habilitar
una zona de espera en el interior de los mismos,
adicional a los 400 metros cuadrados autorizados,
garantizando el cumplimiento
del resto de medidas de seguridad e higiene.
 

Se apela a la responsabilidad de los propietarios
de los establecimientos y locales comerciales minoristas,
así como, a los clientes,
en el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.

En Roa,
a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde.
D. David Colinas Maté.