DECLARACION DE ALARMA INCENDIOS FORESTALES
DESDE MARTES 22 A JUEVES 25 DE JULIO
Ante las desfavorables condiciones meteorológicas previstas para los días 22, 23 y 24 de julio
la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declaró,
por Resolución de 19 de julio del Director General del Medio Natural
la situación de ALERTA los días 22 a 24 de julio
por riesgo meteorológico de incendios forestales
en la Comunidad Autónoma de Castilla y León
de acuerdo con la Orden FYM/510/2013 de uso del fuego.
Ante l a previsión de incremento de fuerte de riesgo de incendios forestales
para este martes 23 a jueves 25 de julio
la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha acordado declarar,
por Resolución de 22 de julio de 2019
una ALARMA para el martes 22 de julio, miércoles 23 de julio y jueves 25 de julio.
Esta declaración de ALARMA amplia respecto a la de la
ALERTA la prohibición de trabajos con maquinaria
que pueda generar chispas o deflagraciones en el monte.
Conforme a la citada Resolución, las medidas extraordinarias a adoptar son la ya establecidas por la ALERTA, esto es:
-Módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos
se incrementará a nivel D en todas las cuadrillas.
-Prohibición uso de barbacoas autorizadas.
-Prohibición uso de ahumadores en la actividad apícola.
-Suspension autorizacione para el lanzamiento de cohetes y artefactos
de cualquier clase que contengan fuego.
-Prohibición del uso de maquinaria en el monte
y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda,
cuyo funcionamiento habitual genere fuego,
deflagración, chispas o descargas eléctricas,
tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.
Pero además la siguiente medida específica de la situación de ALARMA que ahora se declara:
-Prohibición del uso de maquinaria en el monte,
cuyo funcionamiento pueda generar
deflagración, chispas o descargas eléctricas.
Es decir se prohíbe adicionalmente mediante esta ALARMA
la maquinaría que realice desbroces, y la que tenga elementos metálicos en su tren de rodadura o arrastre
(ej. Skider, motoniveladora, Bulldózer, autoprocesadoras con cadenas,....
Por el contrario no se prohíben camiones, procesadoras o autocargardores de neumáticos)
También se aclaran aspectos respecto a cosechadoras y campamentos juveniles.