DECLARACION DE ALARMA INCENDIOS FORESTALES

DESDE MARTES 22 A JUEVES 25 DE JULIO

Ante las desfavorables condiciones meteorológicas previstas para los días 22, 23 y 24 de julio

la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente declaró,

por Resolución de 19 de julio del Director General del Medio Natural

la situación de ALERTA los días 22 a 24 de julio

por riesgo meteorológico de incendios forestales

en la Comunidad Autónoma de Castilla y León

de acuerdo con la Orden FYM/510/2013 de uso del fuego.

 

Ante l a previsión de incremento de fuerte de riesgo de incendios forestales

para este martes 23 a jueves 25 de julio

la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente ha acordado declarar,  

por Resolución de 22 de julio de 2019

una ALARMA para el  martes 22 de julio, miércoles 23 de julio y jueves 25 de julio.

 

Esta declaración de ALARMA amplia respecto a la de la

ALERTA la prohibición de trabajos con maquinaria

que pueda generar chispas o deflagraciones  en el monte.

 

Conforme a la citada Resolución, las medidas extraordinarias a adoptar son la ya establecidas por la ALERTA, esto es:

-Módulo de parada de las cuadrillas de tratamientos selvícolas preventivos

se incrementará a nivel D en todas las cuadrillas.

-Prohibición uso de barbacoas autorizadas.

-Prohibición uso de ahumadores en la actividad apícola.

-Suspension autorizacione para el lanzamiento de cohetes y artefactos

de cualquier clase que contengan fuego.

-Prohibición del uso de maquinaria en el monte

y la franja de 400 m de terreno rústico que lo circunda,

cuyo funcionamiento habitual genere fuego,

deflagración, chispas o descargas eléctricas,

tales como sopletes, soldadores, radiales, etc.

 

 

Pero además la siguiente medida específica de la situación de ALARMA que ahora se declara:

-Prohibición del uso de maquinaria en el monte,

cuyo funcionamiento pueda generar

deflagración, chispas o descargas eléctricas.

 

 

 

Es decir se prohíbe adicionalmente mediante esta ALARMA

la maquinaría que realice desbroces, y la que tenga elementos metálicos en su tren de rodadura o arrastre

(ej. Skider, motoniveladora, Bulldózer, autoprocesadoras con cadenas,....

Por el contrario no se prohíben camiones, procesadoras  o autocargardores de neumáticos)

 

También se aclaran aspectos respecto a cosechadoras y campamentos juveniles.