ORDEN MINISTERIO SANIDAD

PERMISO REALIZACIÓN ACTIVIDADES

Y DESPLAZAMIENTOS A HUERTOS

 

 

A fecha de 1 de mayo de 2020

se han publicado en el B.O.E. nº 121

dos Ordenes

del Ministerio de Sanidad

concernientes a las actividades

que se permiten realizar

en la situación de estado de alarma

a causa de la crisis sanitaria

causada por el COVID-19.

 

Orden SND/380/2020, de 30 de abril,

sobre las condiciones en las que se puede realizar

actividad física no profesional

al aire libre

durante la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19

 

Si bien Roa es un municipio de menos de 5000 habitantes

y no se está sujeto a las franjas horarias,

si debemos de seguir unas pautas para evitar el contagio.

 

1. Durante la práctica de las actividades físicas autorizadas

por esta orden deberá mantenerse

una distancia interpersonal con terceros

de al menos dos metros.

 

2. Se deben evitar los espacios concurridos,

así como aquellos lugares

donde puedan existir aglomeraciones.

 

3. En la medida de lo posible,

la actividad física permitida

por esta orden

debe realizarse de manera continuada

evitando paradas innecesarias

en las vías o espacios de uso público.

Cuando en atención

a las condiciones físicas

de la persona que está realizando la actividad

sea necesario hacer una parada

en las vías o espacios de uso público,

la misma se llevará a cabo

por el tiempo estrictamente necesario.

 

4. Deberá cumplirse con las medidas

de prevención e higiene

frente al COVID-19

indicadas por las autoridades sanitarias.

 

5. Para posibilitar que se mantenga

la distancia de seguridad

las entidades locales facilitarán

el reparto del espacio público

a favor de los que caminan

y de los que van en bicicleta,

en ese orden de prioridad. 

 

 

Orden SND/381/2020, de 30 de abril,

por la que se permite la realización

de actividades no profesionales

de cuidado y recolección de producciones agrícolas.

 

 

1. El desplazamiento para el cuidado y recolección

de los huertos queda autorizado,

siempre que se hallen en el mismo término municipal

al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.

 

 2. No obstante lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior,

el requisito de proximidad

podrá exceptuarse en situación de necesidad,

, considerándose por tal:

a) El cuidado y alimentación de animales.

b) El cuidado o recolección de huertos de autoconsumo,

en aquellos casos en los que,

en atención a la situación socioeconómica del interesado,

el consumo del producto de los mismos

resulte imprescindible para atender a su subsistencia,

lo que se podrá acreditar por el titular

por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.

 

 3. En todo caso, todos los desplazamientos

contemplados en esta orden

se realizarán con observancia de las normas dictadas

por las autoridades competentes

para garantizar la protección de la salud

y la seguridad de los ciudadanos.

 

4. Dichos desplazamientos han de ser los mínimos posibles p

ara la realización de las tareas indispensables

y el acopio de lo necesario,

salvo causa debidamente justificada.

 

5. El desarrollo de los trabajos

a los que se refiere esta orden

se realizará de forma individual,

salvo que se acompañe a personas con discapacidad,

menores, mayores,

o por otra causa justificada,

y por el tiempo indispensable.

 

"El precio de la grandeza

es la responsabilidad"

Winston S. Churchill