ORDEN SANITARIA

OBLIGACIÓN

USO MASCARILLA

 

Hoy miércoles, 20 de mayo de 2020

se ha publicado en el

Boletín Oficial del Estado

número 142

 laOrden SND/422/2020,

de 19 de mayo,

por la que se regulan las condiciones

para el uso obligatorio de mascarilla

durante la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19.

 

Artículo 1. Objeto.
La presente orden tiene por objeto regular

el uso obligatorio de mascarilla

por parte de la población.


A los efectos de lo dispuesto en la presente orden,

se entenderá cumplida la obligación

a que se refiere el apartado anterior

mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla,

preferentemente higiénicas y quirúrgicas,

que cubra nariz y boca.

Se observarán, en todo caso,

las indicaciones de las autoridades sanitarias

acerca de su uso.


Artículo 2. Sujetos obligados.

1. Quedan obligados al uso de mascarillas

en los espacios señalados en el artículo 3

las personas de seis años en adelante.

 

2. La obligación contenida en el párrafo anterior

no será exigible en los siguientes supuestos:

 

a) Personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria

que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.


b) Personas en las que el uso de mascarilla

resulte contraindicado por motivos de salud

debidamente justificados,

o que por su situación de discapacidad o dependencia

presenten alteraciones de conducta

que hagan inviable su utilización.


c) Desarrollo de actividades en las que,

por la propia naturaleza de estas,

resulte incompatible el uso de la mascarilla.


d) Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

 

Artículo 3. Espacios en los que resulta obligatorio

el uso de mascarilla.


El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública,

en espacios al aire libre

y en cualquier espacio cerrado de uso público

o que se encuentre abierto al público,

siempre que no sea posible mantener

una distancia de seguridad interpersonal

de al menos dos metros.