PRÓRROGA PLAZOS

INSPECCIÓN TÉCNICA DE VEHÍCULOS

ITV

 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,

por el que se declara el estado de alarma

para la gestión de la situación de crisis sanitaria

ocasionada por el COVID-19,

supuso el cierre al público 

 las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

(en adelante, ITV) en España.

 

La Orden SND/325/2020, de 6 de abril,

prorrogó la validez de los certificados

de inspección técnica de vehículos

hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización

del estado de alarma y sus prórrogas.

 

Con el objetivo de posibilitar

la realización del elevado número de

inspecciones técnicas periódicas de vehículos

que han quedado pendientes

tras la declaración del estado de alarma,

de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución

de las inspecciones técnicas de vehículos

cuya validez expira en los próximos meses,

resulta necesario ampliar de modo escalonado

la prórroga automática establecida

en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril,

y adoptar medidas en relación con

la cumplimentación de las tarjetas ITV.

 

En su virtud, resuelvo:

 

Primero.

Ampliación de la prórroga de la validez

del certificado de inspección técnica periódica

de los vehículos.

El plazo de validez de los certificados de

inspección técnica periódica de los vehículos

cuya fecha de próxima inspección

se encontrara comprendida

en el periodo de vigencia del estado de alarma,

 se prorroga la validez de

los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos,

se amplía en quince días naturales

por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma

hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado,

conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:

 

             Fecha de inspección inicial                  Periodo de prórroga (días naturale   

   Semana 1: 14 a 20 de marzo.                 30 días más 15 días adicionales.

       Semana 2: 21 a 27 de marzo.                 30 días más 2 periodos de 15 días.

        Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril.       30 días más 3 periodos de 15 días

Semana n. 30 días                                más n periodos de 15 días.

 

Los anteriores periodos no se aplicarán

a la validez de los certificados

de inspección técnica periódica

de los vehículos agrícolas

destinados a labores en el campo,

que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.

 

Segundo.

Cumplimentación de las tarjetas ITV

y certificados de inspección técnica.

Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas

de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática,

para la cumplimentación de la fecha

hasta la que es válida la inspección

en las tarjetas ITV y los certificados de

inspección técnica de los vehículos 

se tomará como referencia la fecha de validez

que conste en la tarjeta ITV y no computará,

en ningún caso,

la prórroga de los certificados concedida

como consecuencia de la declaración del estado de alarma

y de sus sucesivas prórrogas.

 

Tercero.

Efectos.

La presente orden producirá efectos

el mismo día de su publicación

en el «Boletín Oficial del Estado».