BANDO MUNICIPAL
FASE 1 DESESCALADA
MERCADILLO
1. Lugar de celebración:
Se apela a la responsabilidad de los vendedores,
En Roa,
Don David Colinas Maté,
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Roa,
en ejercicio de las competencias
que me atribuye el artículo 21.1.e)
de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local,
HAGO SABER:
Que en atención a la aplicación de la FASE 1
de las medidas de la desescalada,
en el municipio de Roa,
en relación con la flexibilización de medidas de carácter social,
los artículos 8 y 9 de la Orden SND/399/2020,
de 9 de mayo,
para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional,
establecidas tras la declaración del estado de alarma
en aplicación de la fase 1 del
Plan para la transición
hacia una nueva normalidad
(publicada en el Boletín Oficial del Estado número 130,
de fecha 9 de mayo de 2020),
establecen las condiciones para
VELATORIOS,
ENTIERROS Y LUGARES DE CULTO,
a partir del lunes 18 de mayo de 2020,
bajo las siguientes condiciones:
VELATORIOS Y ENTIERROS
1. Los velatorios podrán realizarse
en todo tipo de instalaciones,
públicas o privadas,
con un límite máximo en cada momento
de quince personas en espacios al aire libre
o diez personas en espacios cerrados,
sean o no convivientes.
2. La participación en la comitiva
para el enterramiento o despedida
para cremación de la persona fallecida
se restringe a un máximo de quince personas,
entre familiares y allegados, además de,
en su caso, el ministro de culto o persona asimilada
de la confesión respectiva
para la práctica de los ritos funerarios
de despedida del difunto.
En las unidades territoriales contempladas
en el apartado ocho del anexo,
los velatorios podrán realizarse
en las instalaciones dispuestas a tal uso
únicamente de 8:00 horas a 22:00 horas.
3. En todo caso, deberán respetarse
las medidas de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19,
relativas al mantenimiento de una distancia
mínima de seguridad de dos metros,
higiene de manos y etiqueta respiratoria.
LUGARES DE CULTO
1. Se permitirá la asistencia a lugares de culto
siempre que no se supere un tercio de su aforo
y que se cumplan las medidas generales
de seguridad e higiene establecidas
por las autoridades sanitarias.
2. Si el aforo máximo no estuviera
claramente determinado se podrán utilizar
los siguientes estándares para su cálculo:
3º.Tocar o besar objetos de devoción
u otros objetos que habitualmente se manejen.
4º. La actuación de coros.
Se apela a la responsabilidad de los asistentes
a todos estos actos, así como,
el cumplimiento de las medidas de seguridad impuestas
y se ruega prudencia y sentido común,
teniendo en cuenta la actual situación sanitaria.
En Roa,
a 17 de mayo de 2020.
El Alcalde,
D. David Colinas Maté.
BANDO MUNICIPAL
FASE 1 DESESCALADA
REAPERTURA DE TERRAZAS
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
2. En el caso de que el establecimiento
de hostelería y restauración
obtuviera el permiso del Ayuntamiento
para incrementar la superficie
destinada a la terraza al aire libre,
se podrán incrementar el número de mesas
previsto en el apartado anterior,
respetando, en todo caso,
la proporción del cincuenta por ciento entre mesas
y superficie disponible y llevando a cabo
1. Podrá procederse a la reapertura al público
de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas
y de actividades de servicios profesionales
cuya actividad se hubiera suspendido
tras la declaración del estado de alarma
en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.1
del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19,
siempre que tengan una superficie útil de exposición
y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados,
pudiendo, en el caso de superar este límite,
acotar el espacio que se reabra al público
ajustándose a este umbral,
siempre que cumplan todos los requisitos siguientes:
a) Que se reduzca al treinta por ciento el aforo total
en los locales comerciales.
En el caso de establecimientos distribuidos en varias plantas,
la presencia de clientes en cada una de ellas
deberá guardar esta misma proporción.
En cualquier caso, se deberá garantizar
una distancia mínima de dos metros entre clientes.
En los locales comerciales en los que no sea posible
mantener dicha distancia,
se permitirá únicamente la permanencia
dentro del local de un cliente.
b) Que se establezca un horario de atención
con servicio prioritario para mayores de 65 años.
c) Que cumplan adicionalmente con las medidas
que se recogen en este capítulo.
2. En el caso de establecimientos y locales comerciales
que se encuentren dentro de parques o centros comerciales,
podrán proceder a su reapertura al público
siempre que tengan una superficie útil
de exposición y venta al público
igual o inferior a 400 metros cuadrado
o acoten la misma a este umbral,
y cuenten con acceso directo e independiente
desde la vía pública.
3. Lo dispuesto en este capítulo,
a excepción de las medidas de seguridad e higiene
que se prevén en los artículos 4, 11 y 12,
no será de aplicación a los
1. Los establecimientos y locales
deberán exponer al público el aforo máximo
de cada local y asegurar que dicho aforo,
así como la distancia de seguridad interpersonal
de dos metros se respeta en su interior.
2. Para ello, los establecimientos y locales
deberán establecer sistemas que permitan
el recuento y control del aforo,
de forma que éste no sea superado en ningún momento,
y que deberá incluir a los propios trabajadores.
3. La organización de la circulación de personas
y la distribución de espacios deberá modificarse,
cuando sea necesario,
con el objetivo de garantizar la posibilidad de mantener
las distancias de seguridad interpersonal exigidas
en cada momento por el Ministerio de Sanidad. Preferiblemente,
siempre que un local disponga de dos o más puertas,
se podrá establecer un uso diferenciado
para la entrada y la salida,
reduciendo así el riesgo de formación de aglomeraciones.
4. Los establecimientos y locales comerciales
que tengan una superficie de exposición y venta al público
superior a 400 metros cuadrados
que procedan a su reapertura
conforme a lo dispuesto en el artículo 10,
podrán utilizar marcas, balizas, cartelería
o señalización para garantizar
el mantenimiento de la distancia
• La documentación que deba ser presentada
en el Registro de Entrada del Ayuntamiento,
se presentará por la Sede Electrónica
- Únicamente para puestos
de productos alimentarios y de primera necesidad,
así como, puestos para la venta de plantas y semillas.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
por el que se declara el estado de alarma
para la gestión de la situación de crisis sanitaria
ocasionada por el COVID-19,
supuso el cierre al público
las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos
(en adelante, ITV) en España.
La Orden SND/325/2020, de 6 de abril,
prorrogó la validez de los certificados
de inspección técnica de vehículos
hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización
del estado de alarma y sus prórrogas.
Con el objetivo de posibilitar
la realización del elevado número de
inspecciones técnicas periódicas de vehículos
que han quedado pendientes
tras la declaración del estado de alarma,
de forma que puedan compatibilizarse con la ejecución
de las inspecciones técnicas de vehículos
cuya validez expira en los próximos meses,
resulta necesario ampliar de modo escalonado
la prórroga automática establecida
en la Orden SND/325/2020, de 6 de abril,
y adoptar medidas en relación con
la cumplimentación de las tarjetas ITV.
En su virtud, resuelvo:
Primero.
Ampliación de la prórroga de la validez
del certificado de inspección técnica periódica
de los vehículos.
El plazo de validez de los certificados de
inspección técnica periódica de los vehículos
cuya fecha de próxima inspección
se encontrara comprendida
en el periodo de vigencia del estado de alarma,
se prorroga la validez de
los certificados de verificaciones y mantenimientos preventivos,
se amplía en quince días naturales
por cada semana transcurrida desde el inicio del estado de alarma
hasta que se hubiera producido el vencimiento del certificado,
conforme a lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Fecha de inspección inicial Periodo de prórroga (días naturale
Semana 1: 14 a 20 de marzo. 30 días más 15 días adicionales.
Semana 2: 21 a 27 de marzo. 30 días más 2 periodos de 15 días.
Semana 3: 28 de marzo a 3 de abril. 30 días más 3 periodos de 15 días
Semana n. 30 días más n periodos de 15 días.
Los anteriores periodos no se aplicarán
a la validez de los certificados
de inspección técnica periódica
de los vehículos agrícolas
destinados a labores en el campo,
que será prorrogada hasta el 10 de noviembre de 2020.
Segundo.
Cumplimentación de las tarjetas ITV
y certificados de inspección técnica.
Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas
de los vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática,
para la cumplimentación de la fecha
hasta la que es válida la inspección
en las tarjetas ITV y los certificados de
inspección técnica de los vehículos
se tomará como referencia la fecha de validez
que conste en la tarjeta ITV y no computará,
en ningún caso,
la prórroga de los certificados concedida
como consecuencia de la declaración del estado de alarma
y de sus sucesivas prórrogas.
Tercero.
Efectos.
La presente orden producirá efectos
el mismo día de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado».
La situación actual creada por el Covid-19,
y la declaración del estado de alarma
por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo,
y las siguientes prorrogas
supuso la inmediata paralización
de los procedimientos recaudatorios.
Somos conscientes de la preocupación
que ha supuesto para todos los vecinos.
Por todo, rogamos disculpen las molestias
que esta situación ha acarreado.
Las cobranzas suspendidas
desde mediados de marzo
se reanudarán tan pronto como se levanten
las severas restricciones actuales,
mediante la apertura de
un nuevo periodo voluntario de pago.
Se tratará de aliviar la carga fiscal,
evitando la concentración de impuestos
en las mismas fechas,
desplazando el cobro del IBI urbana,
de junio a septiembre,
compaginando el aplazamiento
con un fraccionamiento de los recibos domiciliados
en dos plazos de idéntica cuantía.
A nivel particular,
se atenderán las solicitudes
de fraccionamiento y aplazamiento
que presenten aquellas personas
que acrediten dificultades económicas,
sin que estas peticiones generen
intereses de demora durante
el presente ejercicio.
A fecha de miércoles, 13 de mayo de 2020,
se ha publicado en el BOCYL nº 94
la convocatoria de ayuda económica
para trabajadores desempleados
en programas personales de integración y empleo.
Esta ayuda está destinada a
trabajadores desempleados que hayan agotado el PREPARA
en alguna de sus convocatorias,
desempleados que hayan agotado el PAE,
trabajadores autónomos desempleados
que hayan cesado en su actividad económica,
desempleados que hayan agotado el SED,
trabajadores desempleados que tengan 52 años o más,
trabajadores despedidos o rescindidos sus contratos por el COVID-19,
autónomos desempleados proveniente
su situación de desempleo derivado del COVID-19,
trabajadoras de empleadas de hogar
que vean rescindidos sus contratos derivados por el COVID-19
y trabajadores que en el periodo de emergencia por el COVID-19
agoten la prestación o subsidio.
El Importe de la ayuda económica mensual
es del 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),
y la duración será por un período mínimo de tres meses y máximo de seis meses.
El plazo de presentación de las solicitudes
será de tres meses contados
desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria
en el Boletín Oficial de la Comunidad de Castilla y León.
CAMPAÑA DE
DONACIÓN DE SANGRE
El próximo sábado 16 de mayo
en el Polideportivo Los Nogales de Roa
en horario
de 09:30 a 13:30,
se celebrará
la CAMPAÑA DE DONACIÓN,
organizado por el
Centro de Hemoterapia y Hemodonación
de Castilla y León.
No olvidéis llevar
el DNI
y un BOLÍGRAFO
para rellenar la ficha médica,
de manera que se eviten contagios del Covid-19.
De antemano,
os agradecemos vuestra voluntad de participar
y destacamos el esfuerzo de los vecinos de Roa
por ayudar en estos momentos de especial dificultad.
Desde el miércoles 13 de mayo
se restablece el servicio de recogida de enseres
que se suspendió a causa del estado de alarma
generado por la crisis sanitaria del COVID-19.
La petición se debe realizar por vía telefónica
a través de los siguientes teléfonos:
947 54 00 24 y 947 54 01 61.
Los enseres deben ser depositados
fuera del domicilio,
procediendo a su recogida
todos los miércoles
entre las 09:00 y las 11:00 h.